Publicación en el BOE nuevos modelos de Cuentas Anuales Nota de aviso CGE

NotaDeAvisoCGE-encabezado
04 de julio de 2022
Apreciados/as compañeros/as.
Informaros que, en el día de hoy, se han publicado en el BOE los nuevos modelos de cuentas anuales:
Tal como indican ambos documentos, en estas propuestas se recogen fundamentalmente cuatro novedades, siendo las siguientes:
– La primera de ellas es la relativa a la utilización del formato electrónico único (ESEF) en los modelos de depósito de cuentas anuales de entidades emisoras. Como recordareis, El artículo 4.7 de la Directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004, en la redacción dada por la Directiva 2013/50/UE, de 22 de octubre de 2013, establece que, a partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales de entidades emisoras se elaborarán en un formato electrónico único para presentar tal información;
– La segunda novedad de los modelos que se aprueban por la presente orden es la relativa a una cuestión de detalle en la instancia de presentación de los modelos de depósito de cuentas de las sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría;
– El tercer punto nuevo de los señalados se refiere a la información no financiera. Un aspecto muy importante de la documentación de las cuentas anuales en el modelo actualmente vigente es el relativo a la información no financiera de las sociedades obligadas a su presentación tras la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. Así mismo, El artículo 262.5 del Texto refundido de la Ley de sociedades de capital se refiere a esta obligación apuntando la posibilidad de incluirlo en el informe de gestión o bien elaborarlo por separado. El artículo 49.6 del Código de Comercio, también en la redacción introducida por la citada Ley 11/2018, es indiciario de su importancia y, a la vez, independencia del informe de gestión, al establecer la obligación de que dicho informe sobre información no financiera sea presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades. Así, el contenido específico del mismo, distinto del informe de gestión, y la expresa diferencia de consideración jurídica, que implican y resaltan su singularidad, justifican su posible tratamiento como documento independiente.
Teniendo en cuenta la anterior justificación, y la enorme importancia de esta información no financiera y la posibilidad de su posterior utilización para la confección de estudios económicos o estadísticos sobre su contenido, de acuerdo con la propuesta normativa, hacen necesaria su separación, aunque meramente formal, a los solos efectos de la presentación de las cuentas anuales.
– Finalmente, haciendo uso de la habilitación general contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, se ha introducido con carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las cuentas del ejercicio 2020 la hoja de declaración COVID 19, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas. Dicha hoja permitirá analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha, lo que resultará de enorme interés para unidades ministeriales y áreas de investigación de la Administración Pública a las que se dé acceso a estos datos.
IMPORTANTE. ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO: Tal como indica la norma (disposición final segunda) la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Así mismo, según la disposición transitoria única, los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021.
No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden que ahora se deroga, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Consejo General de Economistas de España