Los economistas mediadores son profesionales, registrados como Mediadores en el Ministerio de Justicia de España, Registro de Mediadores Civiles y Mercantiles y, a su vez, inscritos como Mediadores en el Registro SeMEB del CEIB, garantía de que conforman un colectivo altamente cualificado y plenamente capacitado para ejercer la Mediación.
En el Capítulo III, del Registro de Mediadores, su artículo 11, sobre la Confección de listas y ordenación, establece que a principios de cada año, al mismo tiempo que se confeccionan las listas para el Turno de Actuación Profesional, se confeccionará la lista de Mediadores entre los inscritos en el Registro de Mediadores.
La lista se confeccionará siguiendo un orden alfabético. Anualmente, tanto para esta lista como para cada una de las listas elaboradas por el Turno de Actuación Profesional (TAP), se procederá a un sorteo para establecer el colegiado primero de la lista, a partir del cual empezará a correr el turno. El sorteo será realizado por el Notario que designe la Junta de Gobierno.
De acuerdo al Artículo 12.- Forma de acceso al Registro, el SeMEB del CEIB convocará públicamente a todos aquellos economistas de les Illes Balears que quieran acceder al Registro, para ello será necesario que el interesado remita al Colegio la correspondiente solicitud en la que declare expresamente su voluntad de formar parte del Registro y acredite el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el presente reglamento, acompañando la documentación justificativa. Dentro del plazo de veinte días a partir de la fecha de recepción, el Órgano de Control deberá aceptar o denegar las solicitudes de incorporación al Registro de Mediadores, de acuerdo con el contenido del Art. 9. La decisión adoptada deberá ser notificada a cada uno de los solicitantes, quienes dispondrán de un plazo de diez días, a partir de la recepción de la notificación, para recurrir dicha decisión ante la Junta de Gobierno, resolviendo ésta en el plazo de un mes.
Quienes hayan solicitado su inclusión en el Registro de Mediación y cumplan los requisitos establecidos en el Art. 7, serán inscritos en dicho Registro en el momento en que el Órgano de Control acepte su incorporación, mediante su inserción en el lugar que le corresponda según el orden indicado en el artículo 11 (sobre ordenación). Sin embargo, los profesionales que causen alta con posterioridad a la fecha del sorteo anual que determina la ordenación de la lista, ocuparán la última posición en dicha lista.
Buscador Mediadores en España y en Balears
Inscripciones Economistas Mediadores en el Servicio Mediación del CEIB
Según el artículo 9, sobre Alta en el Registro de Mediación, todo aquel colegiado interesado en causar alta en el Registro de Mediación deberán solicitarlo por escrito, en el modelo que les facilitará el Colegio, adjuntando la documentación acreditativa correspondiente.
Si la solicitud no reuniese los datos y documentos precisos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si una vez requerido para ello, el colegiado no subsanara las deficiencias, se procederá a denegar su solicitud.
Dicha solicitud podrá devengar una tasa por apertura y seguimiento de expediente si así se establece en los presupuestos anuales del Colegio.
Mediadores inscritos en el SeMEB-CEIB
Art.13. Actualización y envío de listas a terceros
Anualmente, según lo establecido en el art. 11 anterior, el Órgano de Control confeccionará la lista de mediadores del SeMEB basándose en el orden establecido según lo dispuesto en el citado artículo, que será la lista que se remitirá a las personas que soliciten un Mediador según el procedimiento establecido. Esta lista es la que anualmente queda en el Colegio para el nombramiento de Mediadores Civiles y Mercantiles.