¿Quién puede colegiarse? Qui pot col·legiar-se?

1. Españoles y otros ciudadanos de un país de la Unión Europea

Se pueden colegiar los españoles y otros ciudadanos de un país de la Unión Europea que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos de Doctor, Licenciado, Diplomado o Grado en:
    • Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía)
    • Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales)
    • Ciencias Económicas y Empresariales
    • Administración y Dirección de Empresas
    • Ciencias Actuariales y Financieras
    • Economía
    • Investigación y Técnicas de Mercado
  • Que estén en posesión del título de Intendente o Actuario Mercantil.
  • Que hayan obtenido la convalidación de un título extranjero.
  • Que estén en posesión de alguna doble titulación: ADE y Derecho; ADE y Turismo; Economía y Turismo.

Si estás en posesión de un título universitario expedido en otro país de la UE (que no sea España):

Como paso previo a la colegiación debes acudir al  Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital  y solicitar el reconocimiento de un título de un país de la Unión Europea, para el ejercicio de la profesión de economista.

Accede aquí a más información

Accede aquí a la solicitud (PDF)

(Sistema regulado por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 19 de mayo de 1995, que desarrolla el RD 1665/91, en aplicación de la Directiva de la UE relativa al reconocimiento de títulos universitarios de más de tres años de duración).

Para solicitar el reconocimiento profesional de Economistas hay que dirigirse a:

  • Ministerio de Universidades
  • Paseo de la Castellana, 162
  • 28046 Madrid
  • Tel.:  060 de la Administración General del Estado
  • o a través de la sede electrónica

Si estás en posesión de un título universitario expedido en un país NO perteneciente a la UE, tienes dos opciones:

  • Haber obtenido la convalidación de un título extranjero

La convalidación se solicita dirigiéndose a:

Ministerio de Educación y Formación Profesional

Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones

Paseo del Prado, 28 – 28014 Madrid

Tel.: 91 506 56 00

  • Tener derecho de reciprocidad para el ejercicio de la profesión

La reciprocidad para el ejercicio de la profesión se adquiere por una de las siguientes vías:

  • Por la existencia de un tratado entre su país de origen y España.
  • Por la aportación, por parte del interesado, de un certificado expedido por la asociación profesional del país correspondiente, admitiendo que un titulado español podría ejercer en su país.

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