¿Quién puede colegiarse? Qui pot col·legiar-se?

1. Españoles y otros ciudadanos de un país de la Unión Europea

Se pueden colegiar los españoles y otros ciudadanos de un país de la Unión Europea que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos de Doctor, Licenciado o Grado en:
    • Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía)
    • Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales)
    • Ciencias Económicas y Empresariales
    • Administración y Dirección de Empresas
    • Ciencias Actuariales y Financieras
    • Economía
    • Investigación y Técnicas de Mercado
  • Que estén en posesión del título de Intendente o Actuario Mercantil.
  • Que hayan obtenido la convalidación de un título extranjero.
  • Que estén en posesión de alguna doble titulación: ADE y Derecho; ADE y Turismo; Economía y Turismo.

Para solicitar, la convalidación se solicita dirigiéndose al: Ministerio de Educación y Formación Profesional: AQUÍ

Para solicitar el reconocimiento profesional de Economista de un Tñitulo UE hay que dirigirse al:  Ministerio de Hacienda y Función Pública: AQUÍ

Registro General del Ministerio de Asuntos Económicos

Pº de la Castellana, 162 – planta 4ª

28046 Madrid

Tel.: 91 583 65 14

o a través de la sede electrónica

2. Extranjeros, no ciudadanos de la Unión Europea

Los extranjeros, no ciudadanos de la Unión Europea, que cumplan las dos siguientes condiciones:

  • Haber obtenido la convalidación de un título extranjero por alguno de los indicados en el punto 1 anterior, y
  • Tener derecho de reciprocidad para el ejercicio de la profesión.
    Esta última condición se adquiere por una de las siguientes vías:

    • Por la existencia de un tratado entre su país de origen y España, o
    • Por la aportación, por parte del interesado, de un certificado expedido por la asociación profesional del país correspondiente, admitiendo que un titulado español podría ejercer en su país.

Informació en català