
1. Españoles y otros ciudadanos de un país de la Unión Europea
Se pueden colegiar los españoles y otros ciudadanos de un país de la Unión Europea que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Que estén en posesión de alguno de los siguientes títulos de Doctor, Licenciado, Diplomado o Grado en:
- Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía)
- Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales)
- Ciencias Económicas y Empresariales
- Administración y Dirección de Empresas
- Ciencias Actuariales y Financieras
- Economía
- Investigación y Técnicas de Mercado
- Que estén en posesión del título de Intendente o Actuario Mercantil.
- Que hayan obtenido la convalidación de un título extranjero.
- Que estén en posesión de alguna doble titulación: ADE y Derecho; ADE y Turismo; Economía y Turismo.
Si estás en posesión de un título universitario expedido en otro país de la UE (que no sea España):
Como paso previo a la colegiación debes acudir al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y solicitar el reconocimiento de un título de un país de la Unión Europea, para el ejercicio de la profesión de economista.
Accede aquí a la solicitud (PDF)
(Sistema regulado por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 19 de mayo de 1995, que desarrolla el RD 1665/91, en aplicación de la Directiva de la UE relativa al reconocimiento de títulos universitarios de más de tres años de duración).
Para solicitar el reconocimiento profesional de Economistas hay que dirigirse a:
- Ministerio de Universidades
- Paseo de la Castellana, 162
- 28046 Madrid
- Tel.: 060 de la Administración General del Estado
- o a través de la sede electrónica
Si estás en posesión de un título universitario expedido en un país NO perteneciente a la UE, tienes dos opciones:
- Haber obtenido la convalidación de un título extranjero
La convalidación se solicita dirigiéndose a:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones
Paseo del Prado, 28 – 28014 Madrid
Tel.: 91 506 56 00
- Tener derecho de reciprocidad para el ejercicio de la profesión
La reciprocidad para el ejercicio de la profesión se adquiere por una de las siguientes vías:
- Por la existencia de un tratado entre su país de origen y España.
- Por la aportación, por parte del interesado, de un certificado expedido por la asociación profesional del país correspondiente, admitiendo que un titulado español podría ejercer en su país.