Como sabéis, los meses de Marzo y Abril se caracterizan por ser un período de tiempo en el que se comienzan a devengarse ciertas obligaciones contables y mercantiles referidas a la formulación; aprobación de cuentas anuales; depósito; y presentación de libros ante el RM. |
A diferencia de las cuentas anuales del ejercicio 2019 (RDL 08/2020), esta anualidad no se han visto alterados los plazos. Pues bien, a modo de recordatorio, a continuación os relacionamos el plazo máximo ordinario, así como su referencia normativa para el supuesto de una sociedad, donde el cierre del ejercicio social coincida con el año natural: |
- Formulación de cuentas anuales (art 253, LSC): 3 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (31/03/2021);
- Aprobación de cuentas anuales (art 164, LSC): 6 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (30/06/2021);
- Depósito de cuentas anuales (art 279, LSC): 1 mes, contados a partir de la aprobación de las cuentas anuales (30/07/2021);
- Presentación de libros ante el RM (art 27.3 C.Comercio): 4 meses, a partir del cierre del ejercicio (30/04/2021);
JUNTAS TELEMÁTICAS PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS |
RÉGIMEN SANCIONADOR NO DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES |
- a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento;
- b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil;
- c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.
Deseando que esta información sea útil, te envío un cordial saludo. |
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