El Consell de Govern nombra los miembros del Consejo Asesor Fiscal de las Illes Balears
12/04/2024
El órgano, que se reunirá trimestralmente, está compuesto por 22 miembros propuestos por el Govern, los consells insulares, la FELIB o la UIB, entre otros
Entre sus funciones, analizará y diseñará la política global de los ingresos públicos y propondrá las correspondientes medidas de política tributaria
El Consell de Govern, a propuesta de la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación, ha aprobado este viernes el nombramiento de los 22 miembros que compondrán el Consejo Asesor Fiscal de las Illes Balears. La creación y funcionamiento de este órgano viene regulado por la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Consejo Asesor Fiscal es el órgano colegiado de carácter consultivo, de participación y de apoyo a la actividad de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, adscrito a la conselleria competente en materia de hacienda.
Entre las principales funciones, este órgano realizará el análisis y diseño de la política global de los ingresos públicos, en el marco del sistema tributario autonómico, y propondrá las correspondientes medidas de política tributaria; recomendará estrategias de actuación a medio y largo plazo para mejorar la eficiencia del sistema fiscal de las Illes Balears; sugerirá mejoras en las normas tributarias y promoverá las buenas prácticas de las administraciones tributarias y la transparencia en el ejercicio de las funciones; o evaluará la actividad de aplicación de los tributos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), para detectar aspectos susceptibles de mejora, reforzar la seguridad jurídica e identificar posibles vías para reducir las cargas administrativas de los obligados tributarios.
Los miembros del Consejo Asesor Fiscal –que está presidido por el conseller o consellera competente en materia de Hacienda-, que actúan con plena independencia de criterio en el ejercicio de las funciones que los corresponden, son los siguientes:
– Cuatro vocales en representación del Govern y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Bartomeu Alcover,
Antònia Perelló,
Jorge Sainz de Baranda y
Miquel Ángel Busquets.
– Dos vocales en representación de la ATIB:
Justo Alberto Roibal e
Israel Roibal.
– Un vocal en representación de cada consell insular:
Rafel Bosch (Consell de Mallorca),
Maria Antònia Taltavull (Consell de Menorca),
Salvador Losa (Consell de Ibiza) y
Pablo Serra (Consell de Formentera).
– Dos vocales en representación de las entidades locales:
Jaume Ferriol y
Miquel Santandreu.
– Seis vocales en representación de los colegios profesionales y de las entidades o de las asociaciones de colectivos representativos de los asesores fiscales que ejerzan sus funciones en las Illes Balears:
María Elena Germán (Ilustre Colegio Oficial de Abogados de las Illes Balears),
Ramón Palou (Ilustre Colegio de Economistas de las Illes Balears),
Juan Ramis (Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales),
Miguel Ángel García (Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de las Illes Balears),
Joan Torres (Delegación balear de la Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Cataluña y las Illes Balears) y
Antoni Serra (Asociación Española de Asesores Fiscales).
– Dos vocales nombrados entre catedráticos y profesores del ámbito académico que desarrollan su actividad docente sobre la fiscalidad, uno en la vertiente económica y el otro en la vertiente jurídica, a propuesta de la UIB:
Francisco Oliver y
Ricardo Jesús Navarro.
– Dos vocales nombrados libremente por el conseller o consellera competente en materia de hacienda, designados preferentemente por los órganos competentes en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de los tribunales económico-administrativos de la Administración del Estado o del Consejo para la Defensa del Contribuyente:
Ana Julia Fernández y
Miguel Ángel Bauzá.
El Consejo Asesor Fiscal se reunirá trimestralmente en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando el presidente o presidente, o un tercio de los miembros, lo soliciten. El mandato de los miembros del órgano es de cuatro años, y el presidente o presidenta puede delegar sus funciones en cualquier de los representantes del Gobierno de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.