Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 27.3 de la Ley 38/2011, Concursal, y en el art. 341.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se informa de los requisitos de acceso al Turno de Actuación Profesional.
De acuerdo con dichas Leyes, en las que se establece la obligación de los colegios de economistas de remitir en el mes de diciembre a los Decanatos de los Juzgados de su ámbito territorial (en el mes de enero para la Ley de Enjuiciamiento Civil), las listas de economistas para actuar en los procedimientos concursales y periciales, la Junta de Gobierno ha acordado informar a todos sus colegiados de la elaboración de estas listas, con el fin de que aquellos que lo deseen y cumplan los requisitos que se especifican a continuación, puedan estar incluidos en las mismas. Asimismo, se informa que en las designaciones realizadas por los Juzgados es obligatoria la aceptación salvo mediar causa justa, que será apreciada por el juez en cada caso.
Aprovechamos también para renovar las listas del Turno de Actuación Profesional a remitir al Registro Mercantil.
Dentro del Turno de Actuación Profesional del Colegio, se van a confeccionar cuatro listas, cuyos requisitos para estar incluidos en las mismas son los siguientes:
Lista de economistas para actuaciones periciales:
- Economista Ejerciente libre.
- Acatar Código Deontológico de Actuación Profesional del Economista.
- Cumplimentar y firmar el escrito de solicitud y remitir al Colegio.
En el caso de Sociedad Profesional, ésta deberá estar debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio. El economista socio profesional deberá cumplimentar y firmar el correspondiente modelo de solicitud para su inclusión en el listado.
Lista de economistas auditores de cuentas para actuaciones periciales:
- Economista Ejerciente libre.
- Acatar Código Deontológico de Actuación Profesional del Economista.
- Estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC)
- Cumplimentar y firmar el escrito de solicitud y remitir al Colegio.
En el caso de Sociedad Profesional, ésta deberá estar debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio. El economista socio profesional deberá cumplimentar y firmar el correspondiente modelo de solicitud para su inclusión en el listado.
Lista de economistas para actuaciones concursales:
- Economista Ejerciente libre.
- Tener una antigüedad mínima de, al menos, cinco años de colegiación en nuestro Colegio o en cualquier Colegio de Economistas de España.
- Especialización demostrable en el ámbito concursal.
- Asumir expresamente un compromiso de continuidad en la formación en esta materia.
- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad, incapacidad y/o prohibición a que se refiere el artículo 28 de la Ley Concursal.
- Acatar Código Deontológico de Actuación Profesional del Economista.
- Cumplimentar y firmar el modelo de solicitud aprobado por el Colegio de Economistas de las Illes Balears (el modelo debe incluir una foto y remitirse a la Secretaría del Colegio).
En el caso de personas jurídicas, deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 27.1 párrafo último de la Ley Concursal. El economista socio profesional de la misma deberá cumplimentar y firmar el correspondiente modelo de solicitud para su inclusión en el listado, debiendo adjuntar a la solicitud, nota simple informativa completa del Registro Mercantil y documento acreditativo de la forma de integración de los profesionales.
Lista de economistas expertos independientes:
- Economista Ejerciente libre.
- Acatar Código Deontológico de Actuación Profesional del Economista.
- Cumplimentar y firmar el escrito de solicitud y remitir original al Colegio. Opcionalmente se podrá adjuntar Currículum profesional completo, siendo esta opción recomendable.
Lista de economistas para actuaciones de Mediación:
- Economista Ejerciente libre.
- Tener una antigüedad mínima de, al menos, cinco años de colegiación en nuestro Colegio o en cualquier Colegio de Economistas de España.
- Formación obligatoria de 100 horas, tal como se exige para ser Mediador. Para aquellos que lleven más de 5 años como Mediadores, haber realizado un mínimo de 20 horas de formación-reciclaje a lo largo de estos 5 años. Asumir expresamente un compromiso de continuidad en la formación en esta materia.
- No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad, incapacidad y/o prohibición a que se refiere el artículo 28 de la Ley Concursal.
- Acatar Código Deontológico de Actuación Profesional del Economista y conocer el Reglamento del Servicio SeMEB.
- Cumplimentar y firmar el modelo de solicitud aprobado por el Colegio de Economistas de las Illes Balears.
– Economistas que deseen incorporarse a los listados TAP:
Remitir solicitud de inclusión en cada una de las listas en las que desee aparecer y acreditación correspondiente en cada caso.
A tal efecto, se adjuntan las solicitudes de inclusión (*) en las citadas Listas, que se deberán remitir por correo postal a la Secretaria del CEIB o al e-mail: listasceib@economistas.org , con firma original y debidamente cumplimentadas, antes de las 14.00 horas, del día 17 de noviembre de 2020.
Atentamente,
Secretaría Técnica
Colegio de Economistas de las Islas Baleares
Avda. Juan March Ordinas, 9, 1ºB
Telf.: 971 72 21 69 – Fax: 971 71 04 77
www.economistes.org
(*) Se pueden solicitar los formularios a cumplimentar al email: listasceib@economistas.org