Tributación conjunta – Miguel Font El Económico

Tributación conjunta

Ahora que la campaña del IRPF correspondiente al ejercicio 2021 entra en la fase de ebullición, y como viene siendo habitual por estas fechas, resurgen tradicionales debates en torno a la configuración de nuestro impuesto personal por antonomasia.

El pasado 3 de marzo, le fue entregado al Ministerio de Hacienda el Libro Blanco sobre la reforma fiscal elaborado por un Comité de Expertos, que recoge un paquete de propuestas de mejora de nuestro sistema fiscal actual. Una de las concretas medidas versa sobre la posible sustitución o eliminación de la modalidad de tributación conjunta en el IRPF al tratarse de “un mecanismo que puede desincentivar la participación laboral del segundo perceptor (que en un 87% son mujeres) en las unidades familiares integradas por los dos cónyuges”.

La cuestión no es nueva. Ya en 2020 el estudio “Spending Reviews” formulado por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIRef) concluyó que la reducción por tributación conjunta generaba un obstáculo en la incorporación al mercado de trabajo de los segundos perceptores de renta “lo que acentúa los problemas de la brecha de genero de la economía española”.

En esta misma línea, el “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”, remitido en abril de 2021 a la Comisión Europea, incluía como medida a implementar en el ámbito de la igualdad de género “la paulatina desaparición de la reducción por tributación conjunta mediante el establecimiento de un régimen transitorio”.

Qué lejos queda aquella sentencia del TC (La 45/ 1989, de 20 de febrero) que declaró nula e inconstitucional la obligatoriedad de la tributación conjunta en el IRPF. En efecto, hubo una época en la que tributar conjuntamente con el cónyuge constituía un deber. Afortunadamente el TC salió al paso de dicho preceptivo régimen por vulnerar el principio de igualdad.

Desde entonces, la tributación conjunta es una opción para el contribuyente y, desde 2007, se traduce en una reducción en la base imponible de 3400 euros para las unidades familiares biparentales (la clásica modalidad de unidad familiar) y de 2150 euros para las monoparentales.

Huelga señalar que el objetivo principal de la indicada reducción no es otro que adecuar el impuesto a la composición de rentas dentro del hogar. Esto es, de no existir tal desgravación, podría producirse un desequilibrio al aplicar la tarifa progresiva del impuesto en una unidad familiar con un único perceptor principal de renta, puesto que, a igualdad de rentas otra familia que las tuviese distribuidas entre dos de sus miembros de forma uniforme terminaría tributando menos.

Con todo, y pese a las crecientes voces que desde la doctrina científica defienden su suspensión, lo cierto es que el régimen de tributación conjunta resiste ejercicio a ejercicio. Quizá debido al elevado número de contribuyentes que podría resultar perjudicado por tal medida (la AIRef estima que más de 2 millones de hogares).

Una vidriosa materia, en suma, en la que parece que el Derecho no está terminado de encontrar, de momento, un apacible encaje en la realidad social y cuyo potencial recaudatorio se cifra en nada de menos de 2400 millones de euros.