Comunicado recibido hoy, 14 de abril de 2020, de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la de la Seguridad, sobre la aplicación de la disposición adicional tercera del RDL 13/2020, por la que se adoptan medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
El pasado día 17 de marzo de 2020 el INSS implantó un nuevo servicio denominado “Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones sin certificado” consistente en un Buzón situado en la Sede Electrónica, con el que pretendemos ofrecer al ciudadano un canal para presentar solicitudes de prestaciones y otro tipo de documentación relevante en orden al mantenimiento y/o actualización de prestaciones en vigor, como alternativa ante el cierre de la atención presencial en CAISS motivada por la crisis sanitaria COVID-19.
Entre los servicios que se han venido facilitando a través del Buzón destacan:
* Certificados: Se remite exclusivamente por correo electrónico a la dirección remitente.
* TSE: Para reducir la movilidad de personas en la vía pública (empleado de Correos) no se envían TSE (solicitadas por este servicio) por correo ordinario y en su lugar se le remite un CPS por correo electrónico.
* CPS: Se remite por correo electrónico al solicitante.
* Cambio de domicilio traslados y otras variaciones: Se da traslado de la solicitud a la unidad competente (pensionistas) y al interesado se le comunica por correo electrónico que se ha recibido su solicitud.
* Presentación de escritos y reclamaciones: El escrito debe recibirse firmado y con copia del DNI / NIE para poder ser tramitado.
* Comunicación de defunciones.- Los familiares de pensionistas fallecidos podrán utilizar este canal para comunicar al INSS la defunción a cuyo efecto se ha editado un modelo orientativo de declaración responsable de fallecimiento, siendo válida cualquier otra comunicación en la que quede perfectamente identificado el remitente.
* Solicitudes de prestaciones: Las solicitudes de prestaciones deben llegar cumplimentadas, en el formulario oficial correspondiente firmado, y acompañadas de copia del DNI/NIE y de la documentación que resulte obligatoria, todo ello en formato PDF. Todas las solicitudes que se reciban bajo estas premisas darán lugar a la apertura del expediente, trámite, fiscalización y resolución.
Importante: a través de este servicio no se admitirán solicitudes de cambios de cuenta bancaria para el cobro de pensiones
Como es sabido, tanto la presentación de solicitudes de prestaciones como cualquier otro tipo de documentación relevante en orden al mantenimiento y actualización de prestaciones por este canal, ha presentado importantes limitaciones por la dificultad para acreditar adecuadamente la identidad del solicitante, su voluntad/consentimiento en el trámite correspondiente así como la concurrencia de otros condicionamientos o requisitos por la indisponibilidad de determinada documentación ante la paralización o cierre de la atención presencial en el ámbito de la administración pública.
Esta situación, como es sabido, ha sido contemplada por el RDL 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, en cuya disposición adicional tercera se establece:
Disposición adicional tercera. Medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Se adoptan las siguientes medidas extraordinarias de simplificación para la tramitación de los procedimientos que permitan a las entidades gestoras de la Seguridad Social resolver de forma provisional en materia de prestaciones de la Seguridad Social:
1) En el supuesto de que la persona interesada careciera de certificado electrónico o clave permanente, el canal de comunicación a través del cual podrá ejercer sus derechos, presentar documentos o realizar cualesquiera trámites o solicitar servicios, se encuentra ubicado en la Sede electrónica de la Seguridad Social sede.seg-social.gob.esmediante el «acceso directo a trámites sin certificado» accesible desde la web de la Seguridad Social www.seg-social.es; y en función de la entidad gestora competente para gestionar las prestaciones, a través de los enlaces establecidos al efecto. La información se mantendrá permanentemente actualizada a través de la web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
Para el INSS: http://run.gob.es/cqsjmb.
Para el ISM: http://run.gob.es/lpifqh.
2) En el supuesto de que la persona interesada carezca de certificado electrónico o clave permanente, provisionalmente se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a través de los medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso al Sistema SVDIR, que implementa la Verificación y la Consulta de los Datos de Identidad, regulado en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la Verificación de Datos de Residencia, regulado en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril; así como la Consulta de Datos Padronales (SECOPA) utilizando el marco Pros@ de las aplicaciones corporativas de la Seguridad Social y otros medios similares.
Las entidades gestoras podrán consultar o recabar la información y los documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3) En el supuesto de que el interesado carezca de firma electrónica, deberá dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente.
4) En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas públicas, el interesado no pueda presentar el documento preceptivo u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deberá aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, de la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o revisión del derecho, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que deje de estar vigente el estado de alarma.
5) Si el interesado no tuviera o no pudiera obtener documentos alternativos que acrediten su derecho, se podrá admitir una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados y la revisión de las prestaciones reconocidas con carácter provisional.
6) De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, la entidad gestora efectuará las comprobaciones correspondientes, y dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
Las entidades gestoras de la Seguridad Social revisarán todas las resoluciones provisionales de reconocimiento o revisión de prestaciones adoptadas bajo este régimen transitorio. En su caso, se efectuará el abono de aquellas cantidades que resulten procedentes tras la oportuna revisión. En el supuesto de que tras estas actuaciones se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán las actuaciones necesarias en orden a reclamar las cantidades indebidamente percibidas.
En consecuencia las solicitudes de prestaciones de jubilación, incapacidad , muerte y supervivencia y de otras gestiones que afecten a la variación de pensiones, presentadas dentro del ámbito de aplicación de este Real Decreto Ley se gestionaran por el INSS de acuerdo con lo siguiente:
1) DOCUMENTACIÓN SOLICITUD PRESTACIONES Y OTRAS GESTIONES
- La falta de certificación electrónica acreditativa de la identidad del solicitante o interesado se suplirá con una copia del DNI en formato PDF, JPG; etc…
- La presentación de documentos o pruebas alternativas, que acrediten la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento del derecho o realización de otros trámites, será suficiente para el inicio, la tramitación del expediente y la emisión de la resolución que corresponda o la gestión del trámite solicitado.
- la documentación se admitirá en cualquier formato legible , PDF, fotografía u otros.
- La presentación de una declaración responsable será en todos los casos acreditación suficiente para el inicio y la tramitación del expediente o del trámite solicitado.
- No es perceptivo que el solicitante presente los modelos de declaración responsable (uno va a ser específico para comunicación de fallecimientos) que se va a poner a disposición de los ciudadanos en la sede, basta con un escrito que adopte las formalidades de una declaración responsable prevista en la legislación administrativa.
- La acreditación de la voluntad del interesado en las solicitudes de prestaciones o de variaciones sobre prestaciones en vigor cuando no pueda firmar el formulario correspondiente por carecer de impresora-escaner se suplirá con un escrito que acompañe a la solicitud firmado manualmente en formato fotografía.
2) COMUNICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL
El servicio postal de notificaciones se encuentra suspendido, por lo que en lugar de la notificación de la resolución se enviará un correo electrónico al solicitante con el siguiente texto:
Esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le comunica que su solicitud ha sido tramitada y resuelta favorablemente, por lo que probablemente haya recibido un SMS en su teléfono móvil indicativo de esto y otro con los últimos dígitos del número de cuenta bancaria en el que se producirá en breves fechas el ingreso del primer pago de su pensión.
Durante el estado de alarma, el Servicio de Correos ha suspendido la práctica de notificaciones por lo que la resolución de su expediente le será notificada cuando finalice dicho estado de alarma y se normalicen los servicios y el plazo de impugnación (si Ud. no estuviera de acuerdo con la misma) comenzará su cómputo a partir de su notificación.
No obstante lo anterior, se le informa que la resolución ha sido adoptada con carácter provisional ante la falta de determinados documentos y/o completa verificación de datos de identidad / firma que Ud. no ha podido aportar o acreditar por las medidas de confinamiento derivadas de la crisis sanitaria COVID – 19. Una vez se complete esa información (que deberá ser aportada o acreditada por Ud. tras la finalización del estado de alarma) esta Dirección Provincial le notificará la resolución definitiva.
Se trata de un comunicado tipo, que incluye una información suficiente pero respetuosa con la normativa sobre confidencialidad y protección de datos, en el que no se incluye ninguna variable específica del caso concreto.
No obstante lo anterior, cuando la documentación aportada se considere completa y suficientemente acreditada la identidad y consentimiento del interesado, se comunicará el trámite y resolución del procedimiento por correo electrónico con el siguiente texto predefinido:
Esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social le comunica que su solicitud ha sido tramitada y resuelta favorablemente, por lo que probablemente haya recibido un SMS en su teléfono móvil indicativo de esto y otro con los últimos dígitos del número de cuenta bancaria en el que se producirá en breves fechas el ingreso del primer pago de su pensión.
Durante el estado de alarma, el Servicio de Correos ha suspendido la práctica de notificaciones por lo que la resolución de su expediente le será notificada cuando finalice dicho estado de alarma y el plazo de impugnación (si Ud. no estuviera de acuerdo con la misma) comenzará su cómputo a partir de su notificación.
3) REVISIÓN DE RESOLUCIONES PROVISIONALES
El último inciso del apartado 6 de la disposición adicional tercera señala que las entidades gestoras de la Seguridad Social revisarán todas las resoluciones provisionales de reconocimiento o revisión de prestaciones adoptadas bajo este régimen transitorio. En su caso, se efectuará el abono de aquellas cantidades que resulten procedentes tras la oportuna revisión. En el supuesto de que tras estas actuaciones se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán las actuaciones necesarias en orden a reclamar las cantidades indebidamente percibidas.
4) REVISIÓN DE EXPEDIENTES JUBILACIÓN, INCAPACIDAD MUERTE Y SUPERVIVENCIA.
Los expedientes resueltos provisionalmente al amparo del RDL 13/2020, de 7 de abril, serán objeto de revisión una vez finalice el Estado de Alarma o se normalice el funcionamiento de los CAISS.
5) REVISIÓN DE OTROS TRAMITES Y GESTIONES DE VARIACIONES DE PENSIONES.
Los tramites que afecten a variaciones de pensiones gestionados al amparo del RDL 13/2020, de 7 de abril, serán objeto de revisión una vez finalice el Estado de Alarma o se normalice el funcionamiento de los CAISS y cuando junto con las solicitudes no se ha presentado la documentación perceptiva se requerirá a los interesados su presentación en un plazo de diez días. Pasado ese plazo si no se presenta la documentación, se anulará la variación.
6) SOLICITUDES DE PRESTACIONES DE IT Y OTRAS PRESTACIONES A CORTO PLAZO.
Además de lo reflejado anteriormente, en cuanto a la comunicación de las resoluciones provisionales por correo electrónico, o a la revisión de las mismas, una vez finalice el estado de alarma, cabe indicar los siguiente:
- Si el interesado carece de certificado electrónico o clave permanente, provisionalmente se admitirá la identidad declarada por el mismo, sin perjuicio de las comprobaciones a realizar por el INSS. La acreditación de la voluntad del interesado en las solicitudes de prestaciones cuando no pueda firmar el formulario correspondiente por carecer de impresora-escaner se suplirá con un escrito que acompañe a la solicitud firmado manualmente en formato fotografía (JPG). En el supuesto de que, debido al cierre de oficinas públicas, el interesado no pueda presentar el documento preceptivo, deberá aportar documentos o pruebas alternativas. Para estos casos hemos recogido, una serie de documentos alternativos, que pueden aportar los interesados para el trámite de las prestaciones de pago directo.
6.-1. Prestación de nacimiento y cuidado de menor y subsidio especial de parto o adopción múltiple: Uno de los requisitos básicos para esta prestación es la solicitud de la inscripción del menor nacido, adoptado o acogido en el Registro Civil, a los efectos de acreditar, su fecha de nacimiento y la filiación de sus progenitores. Debemos diferenciar tres supuestos:
- Para la madre biológica, sería suficiente con el informe de maternidad que se entrega en el hospital en el que se acredita, la hora del nacimiento, así como los datos de la madre biológica.
- Para el otro progenitor es necesario distinguir entre aquellos supuestos en los que exista vínculo conyugal entre los progenitores, para los que será suficiente la aportación del libro de familia, junto con el informe de maternidad, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Código Civil, se presumen hijos del otro progenitor los nacidos después de la celebración del matrimonio. Por otro lado, aquellos en los que no exista vínculo conyugal, al no presumirse la filiación, se requerirá la preinscripción en el Registro Civil.
- Para los supuestos de adopción o acogimiento, dado que no existirá resolución judicial o administrativa que acredite la filiación, será suficiente con el inicio de los trámites en el juzgado o ante la administración correspondiente.
6.-2. Prestación de riesgo durante el embarazo: Se requiere informe acreditativo de la fecha probable del parto elaborado por el médico de cabecera, que dadas las circunstancias del Estado de Alarma, no es posible emitir. Por lo tanto, sería sustitutivo del mismo, cualquier informe de médico colegiado en el que se indique este dato.
6.-3. Prestación de riesgo durante la lactancia: Para poder acceder a esta prestación debe quedar acreditada la filiación del menor y la edad del mismo durante la vigencia del estado de alarma, deberá acreditarse por medio del informe de maternidad emitido por el hospital a la madre biológica en el que se certifica la hora del nacimiento, así como los datos de la madre biológica.
6.-4. Prestación familiar por hijo a cargo: Para aquellas prestaciones que quieran solicitarse para hijos nacidos durante la duración del Estado de alarma, se regirá su filiación por lo dispuesto en el apartado 1. Para aquellos supuestos en los que el hijo nacido lo haga en una familia numerosa que constituya dicha categoría con su nacimiento, se acreditará que cumple dicho requisito con el libro de familia y la justificación de la filiación determinada en el párrafo anterior.
6.-5. Si el interesado no tuviera o no pudiera obtener documentos alternativos que acrediten su derecho, se podrá admitir una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la obligación de presentar con posterioridad los documentos acreditativos de los hechos o datos alegados y la revisión de las prestaciones reconocidas con carácter provisional.
- La presentación de una declaración responsable será en todos los casos acreditación suficiente para el inicio y la tramitación del expediente o del trámite solicitado.
- No es perceptivo que el solicitante presente los modelos de declaración responsable que se va a poner a disposición de los ciudadanos en la web, basta con un escrito que adopte las formalidades de una declaración responsable prevista en la legislación administrativa.