Solicitud de no inicio del período ejecutivo por concesión de financiación conforme a las medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

Instrucciones para presentar la solicitud de no inicio del período ejecutivo por concesión de financiación conforme al artículo 12 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 29, aprobó una línea de avales otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para cubrir la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos.

Por su parte, el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo determinó, en su artículo 12, la falta de inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020.

Los requisitos para poder acogerse a esta posibilidad son los siguientes: AQUÍ