Apreciados/as compañeros/as: |
Como sabéis, la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización así como la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo —entre otras ulteriores modificaciones— la cual introdujo a través del art 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo ciertos beneficios en la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aplicables a nuevas altas de autónomos, cuando —entre otros requisitos— sean hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35. Podéis ver un resumen de estas bonificaciones en el siguiente documento. Pincha aquí. |
El criterio mantenido hasta ahora por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), respecto a la posible aplicación de estas bonificaciones para los trabajadores autónomos que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas era la no aplicación. Dicha situación irregular ha llevado a estos autónomos a elevar sus reclamaciones a sede judicial, tal como se puede colegir en las siguientes sentencias estimatorias: STSJ Galicia 103/2018, STSJ País Vasco 330/2017, STSJ La Rioja 165/2018, STSJ Comunidad de Madrid 26/2018, STSJ Castilla y León 879/2017 y STSJ Castilla y León 302/2018. |
Y, en relación con el asunto de referencia, el Tribunal Supremo se pronunció por primera vez mediante Sentencia N.º 1669/19 de 3 de diciembre, seguidas de la Sentencia N.º 286/2020 de 27 de febrero y la Sentencia N.º 315/2020 de fecha 04 de marzo. |
Recientemente, a través de varios medios de comunicación, hemos tenido conocimiento —considerando que existe doctrina jurisprudencial suficiente— que la TGSS está comenzando a resolver estimatoriamente la solicitud de ingresos indebidos presentados en este sentido. |
Teniendo en cuenta la posible prescripción administrativa (Art 26, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), se recomienda la presentación de estas solicitudes a la mayor brevedad posible. En caso de solicitar la citada devolución, deberá tener en consideración la regularización de los cuatro ejercicios no prescritos desde el punto de vista tributario. |
Esperando que esta información puede resultar de vuestro interés, recibid un cordial saludo. |
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA |