Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
El artículo 103.1 de la Constitución española de 1978 establece que la Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales
y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la ley y
al derecho.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las administraciones públicas deben
respetar en su actuación el principio de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de
gestión, lo que comporta la eliminación de los trámites innecesarios.
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa al mercado interior (conocida como
Directiva Bolkestein) marcó como objetivo simplificar los procedimientos y los trámites en los estados miembros. Respecto a los
procedimientos y trámites, indicaba que se debe tener en cuenta su necesidad, número, posible duplicación, costes, claridad y accesibilidad,
así como las dificultades prácticas y retrasos que podrían generarse en relación con el prestador de que se trate.
A pesar de la abundante normativa respecto de la necesidad de una Administración eficaz y eficiente, la burocracia, inicialmente entendida
como una organización regulada por normas que establecen un orden racional para distribuir y gestionar los asuntos que le son propios, se ha
vuelto en una Administración ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas.
El exceso de intervencionismo y control por parte de todas las administraciones no solo afecta a la libertad individual de los ciudadanos, sino
también a los indicadores de competitividad, dado que las cargas administrativas implican, al fin y al cabo, costes administrativos para las
empresas y la ciudadanía.
Por esto, el Gobierno de las Illes Balears considera que los trámites administrativos deben limitarse a los pertinentes y no deben suponer una
dilación indebida del procedimiento. Con este objetivo, resulta imprescindible analizar si todo lo que las administraciones públicas de las
Illes Balears solicitan a la ciudadanía es necesario, a fin de evitar las consecuencias negativas que la superabundancia de cargas y trabas
burocráticas tiene sobre la productividad y la competitividad de la economía.
De esta manera, las políticas de simplificación y racionalización administrativas constituyen un compromiso y un objetivo del Gobierno de
las Illes Balears, que se afronta desde una triple vertiente.
En primer lugar, es del todo imprescindible avanzar en la simplificación procedimental. Eso implica fusionar procedimientos conexos para
evitar duplicidades; suprimir procedimientos que han perdido la finalidad originaria; reformular las bases del procedimiento desde el punto de
vista de la simplificación, mediante la aplicación en los mecanismos de control de los principios de proporcionalidad de la intervención
administrativa, de racionalidad administrativa y de salvaguardia de los intereses de la ciudadanía y el interés general; impulsar el régimen
jurídico de las comunicaciones previas y las declaraciones responsables como alternativa a las autorizaciones administrativas; y precisar el
contenido que deben tener los informes técnicos, para delimitar claramente los aspectos sobre los que se deben pronunciar estos y evitar así
dilaciones indebidas de los procedimientos.
En segundo lugar, una mayor simplificación normativa debe permitir facilitar la tarea de los operadores jurídicos. Es del todo necesario
derogar disposiciones normativas obsoletas, evitar la dispersión normativa y otorgar más poder a los ayuntamientos y consejos insulares, a
través de las reformas correspondientes en un marco de seguridad jurídica, para poder llevar a cabo la simplificación pretendida.
Finalmente, con respecto a la simplificación documental, hay que tener presente en todo momento el derecho de las personas interesadas en
un procedimiento a no aportar datos ni documentos no exigidos por las normas, que ya están en poder de cualquier Administración o han sido
elaborados por estas, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Por este motivo, resulta del todo imprescindible incidir en la compartición de datos entre las distintas
administraciones, así como la interoperabilidad de los datos.
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