Se prorroga la suspensión de la moratoria de la causa de disolución de sociedades en el ejercicio 2025. Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril de 2025

Hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial, que ha entrado en vigor hoy mismo.

Entre las medidas que se toman en este Real Decreto-Ley para paliar los efectos de los aranceles impuestos por EE.UU., se incluye en el Artículo 6 la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales, en el que se indica lo siguiente:

“A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025.

Si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.”

Por lo tanto, ya no será el cierre del ejercicio 2024 el último de aplicación de la moratoria contable para las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 (años del Covid), sino el ejercicio presente de 2025.

Noticia completa en el Blog de Gregorio Labatur Serer