Sanciones de hasta 6.000€ por incumplimiento de obligaciones contables y registrales Análisis de las infracciones y sanciones que la Ley General Tributaria

El blog Supercontable analiza las infracciones y sanciones que la Ley General Tributaria -LGT-, en su artículo 200, prevé para el incumplimiento de las obligaciones contables y registrales; ¿el objetivo? evitarlas.

La Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de 19 de diciembre de 2022, ya condenó a un asesor fiscal al pago de una indemnización en favor de su cliente por los daños y perjuicios originados al no advertirle que los gastos que pretendía deducir en el desarrollo de su actividad no eran objeto de deducción, con la consecuente sanción para su cliente. Este ejemplo sería extrapolable a las infracciones por incumplimiento de las obligaciones contables y registrales, ya que pueden causar las sanciones anteriormente expuestas.

Según el artículo 182.2. LGT, las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos y legatarios de las personas físicas; lo que no ocurre con el resto de obligaciones tributarias (por ejemplo la deuda pendiente de pago procedente de la liquidación de un impuesto), que si pueden ser transmitidas, sin perjuicio de lo establecido por la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia (artículo 39 LGT).

He sido sancionado por la AEAT, ¿qué condiciones me eximen de responsabilidad por estas infracciones?

La Ley General Tributaria, en su artículo 179, prevé una serie de supuestos que podrían eximirnos de responsabilidad en caso de ser sancionados por la AEAT por alguna de las infracciones reguladas en los artículos 191 a 206 bis. En concreto, no constituirán infracción aquellas acciones u omisiones cuando:

  1. Se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario (por ejemplo un menor de edad o un incapacitado judicialmente).
  2. Concurra fuerza mayor.
  3. Deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma.
  4. Se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. (Leer más)
  5. Sean imputables a una deficiencia técnica de los programas informáticos de asistencia facilitados por la Administración Tributaria para el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Si el obligado tributario regulariza su situación tributaria o subsana las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas con anterioridad de forma incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones tributarias cometidas con ocasión de la presentación de aquéllas.