Hace tres semanas el Gobierno nos sorprendió con la aprobación, mediante el Real Decreto-ley 15/2025 (RDL 15/2025), de una prórroga en las fechas límite para tener adaptados los sistemas y programas informáticos de facturación (“SIF”) a los requisitos y especificaciones técnicas de la normativa conocida como VERI*FACTU (Real Decreto 1007/2023).
Las nuevas fechas límite para tener adaptados los SIF se pospusieron un año: a 1 de enero de 2027, para personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (“IS”) y 1 de julio de 2027, para el resto de usuarios (en lugar de 1 de enero de 2026 o 1 de julio de 2026); novedad que expusimos en nuestro Post | Ampliado el plazo para la adaptación de los sistemas informáticos de facturación.
Sin embargo, la medida aprobada por el RDL 15/2025 no daba solución a la situación en la que se encuentran aquellos obligados tributarios que habían optado, con carácter previo —durante el mes de noviembre o primeros días de diciembre de 2025—, por la llevanza de sus libros registros del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través de la sede electrónica de la AEAT (el conocido SII-IVA) o por el régimen de devolución mensual del IVA (conocido como REDEME), con efectos desde 1 de enero de 2026 para verse dispensados de la obligación de adaptación de los SIF a la citada normativa VERI*FACTU.