Proyecto RD que modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social Nuevo plazo de comunicación información Autónomos

El pasado 20 de octubre se ha sometido a Audiencia Pública (hasta el 14 de noviembre) el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, y otras normas reglamentarias en el ámbito de la Seguridad Social. (Accede,aquí)

Entre otras disposiciones, este Proyecto de RD incluye (en la Disposición transitoria tercera), la siguiente: «Nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en algún régimen de la Seguridad Social : Los trabajadores que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo que finalizará el 31 de marzo de 2024.”

Del literal anterior, entendemos, con todas las precauciones posibles, que se amplía hasta el 31 de marzo de 2024 el plazo para la comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en algún régimen de la Seguridad Social a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y de aquellos que no lo hubiesen comunicado con anterioridad al 1 de noviembre de 2023.

Aprovechamos también para destacar otros puntos de interés de este  Proyecto de Real Decreto, cuyo contenido ampliaremos próximamente:

Artículo primero: Modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

– Artículo segundo. Modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (entrada en vigor el 1 de enero de 2025). Incorpora la regulación necesaria para hacer posible la aplicación de la cotización adicional de solidaridad a que se refiere el artículo 19 bis del TR LGSS (LA LEY 16531/2015). Por otra parte, el actual estado de implantación y desarrollo del sistema de liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social, permite suprimir las previsiones normativas relativas a la posibilidad de establecer plazos especiales en el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.

– Artículo tercero. Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

Disposición transitoria primera. Plazo para la comunicación de la cuenta bancaria a efectos de domiciliación de los pagos de cuotas.

– Disposición transitoria segunda. Vigencia de determinadas autorizaciones.

– Disposición final primera. Modificación de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio

– Disposición final segunda. Entrada en vigor. Entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo la modificación efectuada por el artículo segundo, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025.

Esperando que esta información resulte de su interés, reciba un cordial saludo

SECRETARÍA GENERAL
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA