Protocolo PRE-PACK CONCURSAL BALEARES. Soluciones Pre Concursales para Empresas en el Territorio Balear

El pasado 27 de mayo el Colegio de Economistas organizó una sesión informativa sobre “Soluciones Pre Concursales para Empresas” impartida por Dña. Margarita Poveda Bernal. Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Palma y D. Víctor Fernández González. Magistrado especialista en asuntos propios de lo Mercantil en excedencia. Socio Lexaudit Concursal SLP.

Esta sesión fue presentada por D. Salvador Beltrán Alabern, economista y miembro de la Junta Directiva del Colegio de Economistas.

INTRODUCCIÓN

«El paquete previo o empaquetado previo al concurso (el llamado en inglés Pre-Pack administration process of pre-packaged), consiste en una serie de medidas novedosas que ya existen en países de nuestro entorno (Holanda o Reino Unido) y han sido implementadas recientemente por algunos juzgados de lo mercantil de España, los cuales han fijado las líneas directrices que conforman un denominado “Protocolo Pre-Pack Concursal” que los Jueces de lo Mercantil de Baleares aprobaron por unanimidad en Junta Sectorial de Jueces de lo Mercantil en fecha 28 de abril de 2021.

Este Protocolo pretende conseguir un objetivo último: maximizar el precio de venta de los bienes y derechos de las empresas insolventes que no han sido todavía declaradas en concurso de acreedores, con unidad productiva en funcionamiento, evitar la destrucción del tejido empresarial, aprovechar estructuras e instalaciones de pequeño comercio (hostelería, comercio minorista, etc.), conservar el empleo y, con todo ello, conseguir una mejor satisfacción de los acreedores respecto a la que que tendría la venta de la unidad productiva dentro del procedimiento concursal sin haberse acudido a este mecanismo preconcursal, que viene a facilitar y agilizar el proceso con las debidas garantías de publicidad,
transparencia, concurrencia y audiencia a los principales interesados: acreedores privilegiados, acreedores públicos y trabajadores, al haber contado el proceso con la
supervisión de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración (futuro administrador concursal) designado por el Juzgado de lo Mercantil a petición del deudor.

Creemos que este Protocolo es especialmente útil y pertinente en el actual contexto económico-empresarial del territorio insular balear, fruto de la paralización económica, especialmente del sector turístico, derivada de la pandemia causada por la COVID-19, así como de las medidas legislativas adoptadas para evitar o retrasar las declaraciones de concurso de acreedores y la apertura de la fase de liquidación de los ya declarados. Se trata de un mecanismo híbrido pre-concursal, que culminaría con la venta de la unidad productiva en el seno del concurso y una vez declarado éste, conforme a la normativa prevista en la legislación concursal, que puede salvar la actividad de muchas empresas en la actual coyuntura de crisis económica y que está llamado a ser una potente alternativa a los ya existentes, que evite posibles responsabilidades del administrador social en el supuesto
de encontrarse ante una insolvencia actual o inminente.

Además, el Pre-Pack concursal facilitará transmisiones de empresas o Unidades Productivas en situación financiera apurada, y favorecerá a la continuidad de la actividad
económica y el mantenimiento del empleo en la actual crisis pandémica. Este Protocolo fija en fase pre-concursal el perímetro objetivo de la empresa o la Unidad Productiva a
transmitir, bajo la supervisión de un experto independiente administrador de la reestructuración, cuya adquisición por el interesado se consumará, en su caso, una vez abierto el
concurso con la resolución del Juez competente aprobando la transmisión. De esta manera, y con ese trabajo previo a la declaración del concurso, el proceso de adquisición logra
una mayor flexibilidad, celeridad y seguridad jurídica, tanto en lo referente a la salvaguarda de los requisitos de publicidad, transparencia y concurrencia en el proceso de
adquisición, como al derecho de información y audiencia a los acreedores y trabajadores en la fase preconcursal.

Por tanto, en aquellos supuestos en que una empresa se encuentra en situación de insolvencia (actual o inminente) y además se enfrenta a una salida liquidatoria, al haber
agotado o no ser viables otras alternativas de refinanciación o renegociación de la deuda, pudiendo, pese a todo, ser económicamente viable la Unidad Productiva, y
cuando además pueden existir terceros dispuestos a pagar suficiente dinero por ella, puede ser interesante de cara a un futuro concurso la preparación de la venta urgente de
activos configurada como unidad de negocio.

De esta manera, se evita el deterioro del valor de negocio debido al transcurso del tiempo y al estigma que representa el procedimiento concursal. Además, se preserva
el valor de los activos y otorga seguridad jurídica a acreedores y deudores, estableciendo una serie de reglas que permitan avanzar en el proceso de venta bajo la supervisión de un experto independiente. En definitiva, la venta urgente, una vez declarado el concurso, bajo el amparo del artículo 530 TRLC puede ser autorizada en un breve plazo con plena garantía del respeto a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia.

Esperar a la declaración de concurso para iniciar todo el proceso podría suponer, en la mayoría de los casos, dado el agotamiento de la tesorería cuando se acude finalmente
al concurso de acreedores, el cierre definitivo del negocio y la pérdida total de los puestos de trabajo si no se adopta algún sistema que permita vender de forma rápida la
Unidad Productiva en funcionamiento. En este caso es fundamental la supervisión por parte del experto independiente de las operaciones sobre los activos llevadas
a cabo por el deudor en fase preconcursal, de suerte que, una vez solicitado el concurso, puede procederse a dicha venta en un plazo muy breve. Esa necesidad de agilidad
justifica no acudir únicamente a los medios ordinarios de venta concursal, mucho más lentos y que probablemente impedirían salvar la Unidad Productiva, atendiendo a las
circunstancias de cada caso concreto.

Por si fuera de vuestro interés, aquí se adjunta el material impartido así como la grabación de la sesión: https://www.youtube.com/watch?v=XhY2b-YXpM0

MATERIAL: AQUÍ


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