Se deberán incluir en la declaración informativa de operaciones con terceras personas las subvenciones públicas recibidas si las mismas no son reintegrables, se han percibido en relación con la actividad empresarial o profesional, y además el importe anual procedente de cada Administración Pública supera los 3.005,06 euros.
A efectos de determinar si se supera o no el importe citado en el año natural, las subvenciones, auxilios o ayudas concedidas a los obligados tributarios se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago, o de no existir esta, cuando se efectúe el pago.
La clave con la que se deben consignar las subvenciones recibidas en el modelo 347 es la B: entregas de bienes y prestaciones de servicios superiores a 3.005,06 euros, al asimilarse la subvención a un ingreso por ventas.
PRESTACIONES EXTRAORDINAREIAS POR CESE DE ACTIVIDAD
Se informarle que las cantidades satisfechas en concepto de prestación extraordinaria por cese de actividad por la Mutua Colaboradora con la SS o el Instituto Social de la Marina en el ámbito del Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar, deben declararse en el modelo 190, con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo). A este respecto el Artículo 33. 2. i) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que quedan excluidas del deber de declaración en el modelo 347 , todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD
Se trata de una prestación o ayuda creada para dar cobertura a los trabajadores autónomos que se han visto obligados a suspender todas sus actividades por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Al igual que la prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo; según el artículo 17.1.b) de la LIRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo.
Aunque su origen esté en la actividad económica del autónomo, no se trata de un ingreso inherente a la misma y por tanto no puede calificarse como un rendimiento de actividades económicas. Consecuentemente, esta prestación no debe incluirse como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
Las cantidades satisfechas por este concepto por la Mutua Colaboradora con la SS o el Instituto Social de la Marina en el ámbito del Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar, deben declararse en el modelo 190, con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).
AEAT – BALEARES