Nuevos modelos de cuentas anuales y Código IRUS Nota de aviso del Consejo General de Economistas de España

Apreciados/as compañeros/as.

Tal como os hemos comunicado, a través de la nota de aviso remitida el pasado 03 de junio de 2025 (ver aquí), recientemente se han publicado en el BOE los nuevos modelos de cuentas anuales, tanto en su modelo normal, abreviado y pyme, como consolidado. Podéis acceder a ellos pinchando en los siguientes enlaces:

Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación;

Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación .

Así pues, por su utilidad, se relacionan las novedades que han sido comunicadas desde el Colegio de Registradores (ver aquí), siendo las siguientes:

Se incluye el CÓDIGO IRUS: Los modelos de cuentas anuales deben incluir el código IRUS (Identificador Registral Único de la Sociedad), DE FORMA OBLIGATORIA, que es un número asignado automáticamente a cada entidad inscrita en los registros públicos. Esta obligación surge de la Orden HAC/646/2024, que modifica el modelo 038 y responde a la Ley 11/2023, que adapta el Código de Comercio para cumplir con la Directiva (UE) 2017/1132 sobre digitalización en el derecho de sociedades. Dicho código se puede obtener o consultar en el Portal de Datos Abiertos del Directorio de Sociedades de la sede electrónica del CORPME (pincha aquí). En el caso de que no se incluya este código, las cuentas pueden ser calificadas como defectuosas.
Nuevo CNAE para 2025 Desde 2025, los modelos de cuentas deben obligatoriamente incorporar el nuevo código de actividad CNAE-2025, en cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2023/137 y el Real Decreto 10/2025, que aprueban la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Los formularios electrónicos incluyen ayudas para facilitar esta transición desde el anterior CNAE 2009.

¿QUÉ PASA SI EL CERTIFICANTE NO DISPONE DE FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA?

Cuando el certificante no disponga de firma electrónica reconocida la certificación de aprobación de las cuentas se podrá incluir en el correspondiente PDF con firma autógrafa del certificante y remitirse al Registro Mercantil telemáticamente con firma electrónica reconocida del presentante o bien presentarse en soporte papel con los requisitos del art. 366.1, 1º y 3º RRM en los 15 días siguientes a la remisión del fichero ZIP que contiene las cuentas.
Cuando disponga de dicha firma electrónica, el PDF que contenga la certificación de las cuentas anuales deberá llevar la firma electrónica del certificante.

Nota de aviso completa