Apreciados/as colegiados/as,
Según comunicación del Registro Mercantil de Mallorca, a los efectos de los depósitos de las CCAA, se ruega cumplimentar la casilla del Código IRUS como se ha hecho hasta ahora.
Novedades:
«Se incluye el CÓDIGO IRUS: Los modelos de cuentas anuales deben incluir el código IRUS (Identificador Registral Único de la Sociedad), DE FORMA OBLIGATORIA, que es un número asignado automáticamente a cada entidad inscrita en los registros públicos. Esta obligación surge de la Orden HAC/646/2024, que modifica el modelo 038 y responde a la Ley 11/2023, que adapta el Código de Comercio para cumplir con la Directiva (UE) 2017/1132 sobre digitalización en el derecho de sociedades. Dicho código se puede obtener o consultar en el Portal de Datos Abiertos del Directorio de Sociedades de la sede electrónica del CORPME (pincha aquí). En el caso de que no se incluya este código, las cuentas pueden ser calificadas como defectuosas.
Nuevo CNAE para 2025: Desde 2025, los modelos de cuentas deben obligatoriamente incorporar el nuevo código de actividad CNAE-2025, en cumplimiento del Reglamento Delegado (UE) 2023/137 y el Real Decreto 10/2025, que aprueban la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas. Los formularios electrónicos incluyen ayudas para facilitar esta transición desde el anterior CNAE 2009.»
Criterios de calificación del Registro Mercantil de Mallorca CCAA 2025 (30/06/2025)
A los efectos de reducir el número de calificaciones defectuosas en los DEPÓSITOS DE CUENTAS, informamos de los criterios de calificación del Registro Mercantil de Mallorca:
- En el documento de instancia de presentación, debe cumplimentarse el Identificador Registral Único de la Sociedad (IRUS). Toda sociedad inscrita en este Registro tiene dicha identificación. Consultar el IRUS.
- En el documento de datos generales de identificación, debe cumplimentarse el Identificador Registral Único de la Sociedad (IRUS).
- En el documento de datos generales de identificación, deben cumplimentarse los epígrafes correspondientes a ACTIVIDAD PRINCIPAL, así como código CNAE 2009 y CNAE 2025.
- En el documento de datos generales de identificación, deben cumplimentarse los epígrafes correspondientes al NÚMERO DE MUJERES EN EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN y NÚMERO DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN con valor numérico.
- En el documento de datos generales de identificación, debe cumplimentarse el epígrafe correspondiente al PERSONAL ASALARIADO (apartado 1a) con valor numérico.
- El documento de titularidad real es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO, aunque no haya sufrido modificación con respecto al año anterior. Deberán rellenarse según instrucciones a pie de página las cuatro preguntas del encabezado, así como el apartado 1a. Persona física participación superior a 25% o 1b. Personal asimilado, según corresponda. Téngase en cuenta que en caso de cumplimentar el apartado 1a. persona física participación superior 25% con participación INDIRECTA deberá rellenarse las hojas TRcc1 y/o TRcd1 según corresponda, en ambas hojas deberán cumplimentarse los apartados III y IV
- Si la sociedad no consta inscrita como prestadora de servicios a terceros en el Registro Mercantil (conforme a la Disposición Adicional única de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo y Financiación del Terrorismo de fecha 28 de abril), no habrá que indicar nada (ni SI ni NO) en la casilla habilitada para ello del documento sobre servicio a terceros. Comprueben antes de generar el fichero ZIP, que el documento sobre servicio a terceros no está marcado en la instancia de solicitud del depósito.
- Las cuentas anuales de las sociedades que consten inscritas en el citado Registro de prestadoras de servicios a terceros deben cumplimentar dicho documento de manera obligatoria, indistintamente si durante el ejercicio que presenta cuentas han prestado o no dicho servicio.
- En el documento de acciones/participaciones propias (autocartera), en caso de existir movimientos del ejercicio que presenta cuentas deben detallarse en la tabla de movimientos, cumplimentando las demás páginas obligatorias según la operación, tal y como se indica a pie de página, la hoja A2 con la descripción literal del acuerdo será siempre de obligado cumplimiento. Únicamente deben detallarse movimientos del ejercicio que presenta cuentas y nunca debe indicarse como movimiento la constitución de la sociedad.
- Cuando se presenten cuentas anuales en papel, todos los documentos que deben firmarse, deben serlo con firma manuscrita y original, no siendo válidas copias ni firmas electrónicas.
- Para la presentación de cuentas anuales telemáticas, se aceptan tanto firmas electrónicas como firmas manuscritas para todos los documentos que deben firmarse. Para consultar las firmas electrónicas aceptadas en este Registro.
- Para cuentas anuales con informe de auditoría, y acorde al artículo 263 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) es necesario tener disponible el informe de auditoría previo a la celebración de la Junta General. Por lo que, cualquier informe de auditoría con fecha de emisión posterior a la Junta General será calificado DEFECTUOSO.
- En relación con el punto anterior, téngase en cuenta que para que las cuentas anuales sean sometidas a auditoría, deberán estar previamente formuladas por los administradores de la sociedad. Por lo que, cualquier depósito con informe de auditoría previo a la fecha de formulación de cuentas que se indica en la certificación de acuerdos será calificado como DEFECTUOSO.
- Respecto de los informes de auditoría, de las cuentas presentadas telemáticamente cuando consten firmados con firma electrónica reconocida, deberá incorporarse el documento PDF con firma electrónica.
- Para cuentas anuales CONVOCADAS, el anuncio de convocatoria debe cumplir con el derecho de información a los socios (art. 272.2 LSC). Consecuencia de ello, debe tenerse en cuenta que en el momento de la convocatoria las cuentas deben estar formuladas por los administradores de la sociedad y a disposición de los socios. Así como, el informe de auditoría para el caso de cuentas anuales auditadas.
- Para sociedades que se acojan a la reformulación de cuentas anuales contenida en el Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, en la certificación de acuerdos deberán hacer constar el uso de la previsión de reformulación de cuentas anuales contenida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial. El plazo máximo para la presentación de cuentas anuales en plazo en este Registro será el 9 de septiembre para cuentas anuales aprobadas el 9 de agosto y reformuladas el 9 de mayo.
Ya se encuentran disponibles los nuevos modelos conforme a lo establecido en la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y la Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 133 de fecha 3 de Junio de 2025.
Los nuevos modelos pueden descargarse de la web del Ministerio de Justicia.