Apreciados/as compañeros/as:
Informaros que, en el día de hoy, se ha publicado en el BOE los nuevos modelos de cuentas anuales, tanto en su formato individual como consolidado.
Respecto a los cambios de las cuentas anuales individuales, destacamos los siguientes ( ver aquí la Resolución ):
- Cambios en la hoja de identificación. Para todos los modelos individuales, normal, abreviado y Pyme se elimina la hoja Covid;
- Cambios en la hoja de titularidad real, en aplicación de la Directiva (UE) 2018/843. En particular:
- Se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento);
- Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto;
- En las tablas IV.a y IV.b, de nueva creación, se debe informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.
- Cambios en la hoja medioambiental. Con carácter voluntario, las empresas podrán reportar cinco indicadores clave en materia medioambiental, como son los datos relativos a las emisiones de CO2 en sus tres alcances, y los consumos de agua y electricidad respectivamente. Esta medida se introduce con el objeto de facilitar la comparación de cierta información sobre sostenibilidad.
- Otros cambios. Entre el resto de los cambios adoptados, destacamos la modificación de denominación del epígrafe «A.VII. Deudas comerciales no corrientes» por «Deudores comerciales no corrientes»; o la eliminación de la nota de la memoria que hacía referencia, para las cuentas de 2021, a las disposiciones transitorias del RD 01/2021 recogida en las bases de presentación (Nota 2. Bases de presentación).
Respecto a los cambios de las cuentas anuales consolidadas, destacamos los siguientes ( ver aquí la Resolución ):
- Se elimina la nota de la memoria que hacía referencia, para las cuentas de 2021, a las disposiciones transitorias del RD 01/2021 recogida en las bases de presentación (Nota 3. Bases de presentación).
- Formato electrónico único europeo. Cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las NIIF, deberá realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página web (ver aquí).
ENTRADA EN VIGOR. En cuanto a la entrada en vigor de estas dos órdenes, ambas serán obligatorias para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el BOE.
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Jorge Capeáns. SECRETARIO TÉCNICO EC
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA