En relación con la publicación en BOE del Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, en cuyo artículo 1 se regula el “Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”, que surte efecto respecto de las pensiones causadas a partir del 4 de febrero, se informa que ya se han modificado los formularios de solicitud (en papel y telemáticas), para que los ciudadanos puedan solicitar el complemento para la reducción de la brecha de género.
En particular, en los formularios (pdf), respecto a los datos del otro progenitor, se ha incluido el complemento para la reducción de la brecha de género en la actual sección para el beneficio por cuidado de hijos y para evitar confusión en los ciudadanos también se ha añadido la mención al complemento por maternidad en la citada sección.
Por este motivo, se han creado nuevos campos al final de la sección para indicar respecto de qué hijos se solicita el beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos y/o respecto de qué hijos se solicita el complemento (“complemento para la reducción de la brecha de género/complemento de maternidad” para reconocer el que proceda en función del sexo del solicitante y del HCJ de la pensión que se solicita.
Con ello se posibilita:
– La incorporación del número de hijos por los que se genera el derecho.
– La inclusión de los datos identificativos de cada uno de los hijos.
– La inclusión para cada uno de los hijos de la existencia o no del otro progenitor y de los datos identificativos de este.
Es importante recalcar que para el reconocimiento del complemento para la reducción de la brecha de género, el otro progenitor ha de estar siempre identificado. Para ello, con las excepciones de fallecimiento o de familia monoparental (situación que habrá de quedar acreditada), se ha de proporcionar su IPF (DNI/NIE) y/o su nombre, apellidos y fecha de nacimiento.
En caso de que no se aporten los datos del otro progenitor, estos serán requeridos al solicitante de la pensión que dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para su presentación.
Transcurrido el plazo, si no se aporta la información que permita identificar al otro progenitor o, en caso de aportarse, no permite identificarlo, no se reconocerá el complemento para la reducción de la brecha de género y así se informará en la resolución de la pensión.
Por tanto, solo se reconocerá el complemento por los hijos por los que se tenga derecho y el otro progenitor haya sido identificado (con las excepciones antes mencionadas).
En tanto se completen los desarrollos informáticos necesarios, en las resoluciones resoluciones de reconocimiento de la pensión se añadirá la siguiente nota informativa para indicar al titular que posteriormente recibirá una resolución relativa al nuevo complemento:
“Nota importante: Próximamente le remitiremos la resolución sobre el complemento para la reducción de la brecha de género”.
Finalmente se informa que en el simulador de jubilación, en tanto no se actualice el mismo para adatarlo al complemento mencionado:
o No se calculará el complemento de maternidad.
o Se eliminarán las referencias al complemento de maternidad en el pdf de la simulación y se incluirá una nota informativa indicando la posibilidad de percibir el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género si se cumplen los requisitos establecidos legalmente.
Se adjunta nota informativa de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS que contiene las novedades normativas del Real Decreto-ley 3/021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico en el que, se contienen cuestiones que tienen interés en lo que se refiere a las competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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