Los socios que usen bienes gratis de la empresa los tributarán como renta en especie si no pertenecen al negocio Noticia de elEconomista.es - 06/10/2025

Hacienda aclara cómo deben tributar los socios de una empresa los bienes de la compañía que utilizan de forma gratuita. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) establece que si el bien que utiliza no tiene nada que ver con la actividad que realiza la empresa (por ejemplo, se dedica al negocio inmobiliario y utiliza gratuitamente un barco que está a nombre de la firma), este beneficio se debe tributar en el IRPF como renta en especie.

Sin embargo, si la compañía se dedica a la construcción y disfruta de uno de sus inmuebles, es decir, de un activo vinculado a su negocio, se trataría de una operación vinculada, y por tanto, debería pagar a la sociedad el precio de la vivienda o el alquiler al valor de mercado y la firma debería tributar por la ganancia.

La resolución, del 24 de septiembre, aclara así la disputa entre el socio de una empresa, que tenía más del 25% de la misma, y el fisco, por el uso por parte del primero de una embarcación de la sociedad.

Noticia completa de elEconomista.es – Escrita por Eva Díaz- 6/10/2025