Desde que se decretó en nuestro país el Estado de Alarma en marzo de 2020 hasta hoy, el impacto de la pandemia y la consecuente crisis sanitaria ha llevado asociado un fuerte impacto negativo también en la salud de la mayoría de las empresas (hay que recordar que hay sectores que en cambio han salido favorecidos en este periodo al que hacemos referencia). Como consecuencia de ello se han tomado medidas normativas a efectos de paliar este impacto negativo en las compañías. Por lo tanto, vamos a comentar dos tipos de cambios normativos, los relacionados directamente con la pandemia y a consecuencia de esta y otros no relacionados con la pandemia pero que han sido aprobados en este periodo de marzo 2020 hasta nuestros días.
Relacionados con la pandemia voy a comentar tres de los más relevantes que se han aprobado. Un primer cambio muy importante es que teniendo en cuenta el fuerte impacto en términos de pérdidas en las cuentas de explotación de las empresas, se ha decidido que, en el caso de probables situaciones de desequilibrio patrimonial, la norma mercantil permite que no se computen estas pérdidas del ejercicio 2020 y del 2021 a los efectos de las causas de disolución previstas en la Ley de Sociedades de Capital.
En segundo lugar, los cambios normativos relacionados con la aprobación de ayudas a las empresas, los más comunes fueron los préstamos con aval del ICO y los ERTES. En el caso de los prestamos ICO, se han otorgado avales para garantizar esos préstamos concedidos por entidades financieras y que se canalizan por medio de entidades gubernamentales. En este caso hay que tener en cuenta que el diferencial, entre el coste de la nueva deuda o la deuda renegociada, si está por debajo al haber la garantía del Estado, y la deuda a coste de mercado, se considera una subvención porque el valor de lo recibido es inferior al valor razonable o de mercado. En el caso de los ERTES, también se ha considerado que el gasto de personal se sigue teniendo, pero se debe atenuar registrando una subvención por la ayuda recibida por este concepto. Hay que recordar que, si la empresa se ha beneficiado de las ayudas por ERTE, tiene limitada la posibilidad de distribuir dividendos a sus socios respecto los años que se beneficia de esas ayudas por ERTE.
En tercer lugar, los contratos de arrendamientos operativos, estos han sufrido variaciones importantes en las condiciones (importes o plazos diferidos) para ayudar a los arrendatarios, en muchos sectores. En este caso, la norma contable considera que el diferimiento tiene un efecto financiero a efectos de impacto, pero no en la cuenta de explotación pues al final el gasto no cambia, solo varia el plazo de pago. En cambio, si la variación es en reducción de cuotas en un plazo determinado del contrato, esta reducción deberá diferirse de forma lineal en el periodo que resta del contrato y aquí sí que impacta en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En relación con cambios normativos importantes que han tenido lugar en este periodo desde marzo 2020 a hoy, pero no provocados por la existencia de la pandemia son dos. Uno en materia contable y otro en materia de auditoría.
En materia contable, en enero 2021 se reformó el Plan General de Contabilidad y esta reforma afecta a las cuentas anuales de las empresas que se están formulando en este año 2022 sobre el cierre 2021. La modificación se ha centrado en materia de instrumentos financieros y de reconocimiento de ingresos. En lo que hace referencia a instrumentos financieros, ha sido más un cambio de forma que de fondo. El principal cambio se produce en el ámbito de los ingresos, pues incorpora una modificación conceptual de su reconocimiento. Con la nueva norma, la empresa tiene que identificar las distintas obligaciones derivadas del contrato del cliente, asignar un precio a cada una de ellas y reconocer el ingreso a medida que se satisface cada obligación. Un ejemplo sencillo, una empresa vende un equipo eléctrico a otra empresa y además en el contrato se pacta que se lo instala y le hace el mantenimiento en tres años por un precio “x”, pues en esta norma establece que hay que imputar el precio “x” a cada componente que se identifique, es decir; entrega de bienes y/o prestación de servicios y adecuarlo a la corriente temporal que se devengue. Y, además, se disponen como casos particulares, y que también introducen importantes cambios como son; el registro de las ventas con derecho a devolución, las garantías o los anticipos, entre otros. Siendo especialmente relevante el tratamiento de los premios de fidelidad a los clientes.
En materia de auditoría, el gran cambio, viene de la publicación del nuevo Reglamento de Auditoria en enero de 2021 que deroga el anterior. Los tres aspectos principales en términos de novedades que introduce este marco normativo es en la independencia del auditor, en el papel del auditor en las auditorias de grupos consolidados y por último en los requisitos que se deben considerar respecto la estructura organizativa interna que debe mantener el auditor en sus despachos
Julio Capilla Vidal. Economista-Auditor. Socio de RSM Spain Auditores – Baleares-