Los extranjeros, no ciudadanos de la Unión Europea, que cumplan las dos siguientes condiciones:
Haber obtenido la convalidación de un título extranjero por alguno de los indicados en el punto 1 anterior, y
Tener derecho de reciprocidad para el ejercicio de la profesión.
Esta última condición se adquiere por una de las siguientes vías:
Por la existencia de un tratado entre su país de origen y España, o
Por la aportación, por parte del interesado, de un certificado expedido por la asociación profesional del país correspondiente, admitiendo que un titulado español podría ejercer en su país.