La Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria informa de lo siguiente:
Con fecha 19 de marzo de los corrientes, la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio modificando el anterior respecto al reconocimiento del derecho a la bonificación por mujer reincorporada, recogida en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Este nuevo criterio establece que, el requisito al que se refiere el art. 38 bis de la citada ley, para poder beneficiarse de la bonificación correspondiente, cuando exige que la trabajadora autónoma “haya cesado en su actividad”, debe entenderse que concurre:
Tanto en los supuestos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, haya decidido no reanudar la actividad laboral y, por tanto, solicitar la baja en el régimen especial.
Como en aquellos en que la trabajadora autónoma, tras disfrutar del correspondiente descanso por alguna de dichas causas, haya optado, sin solución de continuidad, por reanudar la actividad laboral.
En cuanto a los efectos:
Lo dispuesto en este criterio será de aplicación para el reconocimiento de las bonificaciones recogidas en el citado artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, cuando se cumplan los requisitos en él establecidos, desde el 1 de enero de 2019, fecha del Acuerdo suscrito entre el Gobierno y ATA.