La Formación Continua exigida a los Economistas – Auditores Ley de Auditoria de Cuentas

El primer trienio de formación continua obligatoria para los Economistas auditores inscritos en el ROAC, concluye el 30 de septiembre de 2015, será la fecha en la que los colegiados economistas auditores habrán de tener realizadas las horas de formación exigidas. Los auditores deberán acreditar que han realizado 120 horas de formación continua en este primer trienio, con un mínimo de 30 horas anuales, de las cuales al menos, 20 horas al año y 85 cada tres años, deben realizarse en materias relativas a contabilidad y auditoría de cuentas. El régimen en materia de formación continua obligatoria se recoge en el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas y se complementa con la resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012, por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de realizar formación continuada.Esta Resolución refleja la obligación del artículo 7.7 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, que establece la obligación para los auditores de cuentas de realizar actividades de formación continuada, las cuales podrán ser organizadas, en la forma y condiciones que se establezcan reglamentariamente, por las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las entidades docentes autorizadas u otras entidades. El Colegio de Economistas continúa en la organización de cursos, algunos de ellos contempla esta homologación.

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