La caducidad de los procedimientos de gestión tributaria actuaciones de comprobación de valores

La caducidad de los procedimientos de gestión tributaria cuando se realizan actuaciones de comprobación de valores

La posibilidad de realizar actuaciones de comprobación de valor en el seno de los procedimientos de aplicación de los tributos, en concreto, en los procedimientos de gestión tributaria, ha planteado la duda sobre como apreciar los plazos máximos de duración y su posible caducidad, cuando el contribuyente pretende corregir los valores comprobados mediante la solicitud de Tasación Pericial Contradictoria (TPC), regulada en el artículo 135 de la Ley General Tributaria (LGT) y desarrollada en los artículos 161 y 162 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de aplicación de los Tributos (RGGI).

Así pues, una vez tramitado el procedimiento de gestión tributaria correspondiente y realizadas actuaciones de comprobación de valores (art. 159 del RGGI), el contribuyente puede solicitar la corrección de dicho valor mediante la TPC.

La TPC está configurada en el artículo 161 del RGGI como un procedimiento de aplicación de los tributos. Adicionalmente en el artículo 162 del RGGI, que establece sus formas de finalización, no se regula expresamente la finalización por caducidad en aquellos supuestos en que se supere el plazo máximo de resolución, ni indica plazo máximo de resolución.

El Tribunal Supremo (TS) en la sentencia de 17-1-2019 (recurso nº 212/2017), ha establecido que es un procedimiento que tiene un principio y un fin y se regula como un procedimiento de gestión tributaria, remitiendo a las normas comunes del artículo 104 de la LGT. Asimismo, excluye la posibilidad de un silencio administrativo positivo por transcurso del plazo para resolver.

Esta sentencia completa el contenido del artículo 162 del RGGI, puesto que determina que el procedimiento de TPC finaliza transcurridos seis meses desde su inicio.

Así pues, una vez dictada la liquidación en el procedimiento de comprobación de valor, el contribuyente puede solicitar la corrección de dicho valor mediante TPC, lo que implicará una tramitación administrativa tendente a fijar un nuevo valor (o confirmar el originalmente comprobado) que servirá para corregir (o confirmar) la liquidación dictada en primer lugar, dictando una nueva que tomará como base el valor fijado en la TPC.

El procedimiento gestor de comprobación de valores tiene un plazo máximo de tramitación de seis meses, cuya superación implica la caducidad del mismo, debiendo arbitrarse como encajar la tramitación de la TPC respetando los plazos de caducidad legalmente previstos.

No debemos olvidar que la TPC es un procedimiento accesorio del de gestión tramitado, puesto que sin procedimiento de aplicación de los tributos y determinación administrativa de valores, carece de sentido instar la TPC. Por este motivo, la TPC se tramita de forma inseparable del procedimiento de aplicación de los tributos en el que se han realizado actuaciones de comprobación de valores, de manera que existen dos procedimientos de aplicación de los tributos distintos pero íntimamente relacionados, teniendo ambos procedimientos un plazo de duración de 6 meses.

El TS también ha dado respuesta al plazo de caducidad en la sentencia de 17-03-2021 (recurso 4132/2019):

“Dado que el plazo máximo para finalizar la tasación pericial contradictoria es de seis meses, el procedimiento principal queda suspendido automáticamente desde la solicitud de la tasación pericial contradictoria hasta su finalización, sin que pueda superar el citado plazo de seis meses; transcurrido este plazo sin haber finalizado la tasación pericial contradictoria, siendo responsable del exceso la Administración Tributaria, cuando su ejercicio es una facultad del contribuyente que afecta directamente a su derecho y a la garantía de que los procedimientos finalizarán en el plazo legalmente establecido, esto es, concretado en estos casos en que el procedimiento en el que se inserta la tasación pericial contradictoria finalizará en el plazo establecido, cuando se alarga por la actuación de la Administración el plazo de seis meses, la consecuencia automática, para reponer el derecho del contribuyente y no derivar para el mismo consecuencias negativas por la incorrecta actuación administrativa, es la de levantar la suspensión del procedimiento administrativo principal, de suerte que continuará corriendo el plazo para finalizar el mismo, en este caso, el de gestión de comprobación de valores. En definitiva, suspendido el procedimiento principal por la promoción de la tasación pericial contradictoria, pasado seis meses sin la finalización de este, volverá a correr el plazo para finalizar el procedimiento principal, de suerte que si el tiempo de exceso de los seis meses previstos para finalizar el procedimiento de tasación pericial contradictoria, acumulado al ya trascurrido antes de la suspensión del procedimiento principal agota el plazo dispuesto para su finalización, se producirá la caducidad del mismo con las consecuencias asociadas legalmente”.

En consecuencia, el procedimiento principal en el que se acuerda la suspensión por la solicitud de la tasación pericial contradictoria no puede considerarse finalizado sino pendiente del resultado de la TPC que en el mismo se inserta, y al exceder el plazo máximo de duración de la TPC se levanta la suspensión del procedimiento de gestión principal y continúa corriendo el plazo para su finalización, no produciéndose la caducidad el procedimiento de TPC.

Así pues, en el procedimiento de gestión en el cual se realicen actuaciones de comprobación de valor y se solicite TPC, mantiene su plazo de caducidad de seis meses, pero su liquidación definitiva está pendiente de determinarse como resultado de la TPC, lo que conlleva que la Administración consumirá el plazo que proceda de los seis meses que dispone hasta que dicte la liquidación provisional, quedando suspendido dicho plazo por un máximo de seis meses mientras se tramita la TPC.

Sobrepasado el plazo de seis meses de tramitación de la TPC, esta no caduca, sino que finaliza, produciendo como efecto que se reanude automáticamente el plazo de tramitación del procedimiento de aplicación de los tributos, que una vez supere el plazo que le resta, caducará de conformidad con el artículo 104 de la LGT.

Juan Vitorica Hamilton

Vocal de la Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias

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