1.- CASIA: CLASIFICACIÓN POR TIPO DE CASO
Ante la puesta en marcha del nuevo servicio CASIA a través del Sistema Red On-line, queremos incidir en el procedimiento de alta de nuevos casos, en cuanto a su clasificación por tipo de caso. Para conseguir la máxima agilidad y rapidez en la resolución de los casos presentados, es muy importante una correcta clasificación de los mismos.
Una clasificación no adecuada puede producir que el caso no llegue a la unidad que debe resolverlo provocando retrasos en la gestión y en su resolución.
Antes de la implantación de CASIA, cualquier error que se producía en la gestión diaria del Sistema Red a nivel de afiliación (baja fuera de plazo, variaciones fuera de plazo, u otros errores que impedían la consolidación del movimiento y no podían ser subsanadas a través del procedimiento de corrección de errores, las llamábamos “incidencias red” y se presentaban ante la TGSS a través de los buzones corporativos de las Administraciones, registro de entrada, mesas, etc.
Este concepto con el nuevo servicio ha cambiado, y por ello es importante, a la hora de dar de alta un caso, seleccionar el tipo de caso correcto. A continuación, se explica la funcionalidad de cada uno de ellos.
En la página web, dentro del apartado SISTEMA RED/SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA – CASIA, se encuentra disponible, entre otros manuales y más información, el “Manual CASIA autorizados” donde se recoge con detalle las características y funcionamiento del servicio.
TIPO DE CASO: se puede seleccionar entre Consulta, Error/Incidencia o Trámite
CONSULTA: Se indican con este tipo de caso las solicitudes de información de cuestiones relativas al sistema RED, procedimiento a seguir tanto en la gestión del SLD o RED Directo, Servicios, Información General, Servicios de la Sede Electrónica, así como las relacionadas con temas técnicos tales como la instalación de software, requerimientos técnicos para la transmisión de ficheros, comunicaciones, etc.
ERROR/INCIDENCIA: Se identificarán con este tipo de caso los que se ajusten a las siguientes características:
ERRORES que se produzcan en la transmisión de ficheros de cotización, afiliación e INSS, a través de Sistema RED y SLD, interpretación de las respuestas a los ficheros enviados (para la resolución definitiva de algunos errores puede ser necesario abrir un caso tipo trámite), así como en las distintas funcionalidades y Servicios On-Line, o los relacionados con el software o el hardware del Autorizado RED.
INCIDENCIAS relativas a la interrupción de un servicio o un funcionamiento incorrecto de los mismos, en el ámbito del Sistema RED o Sede Electrónica.
TRÁMITE: Se deberá seleccionar cuando se trate de peticiones de actuación de carácter administrativo siempre y cuando estas peticiones no puedan gestionarse a través de los servicios disponibles del Sistema RED y/o SEDESS, por no existir la funcionalidad o por haber excedido el plazo reglamentario establecido para su utilización. A modo de ejemplo: solicitudes de modificación de fechas de baja fuera de plazo, corrección datos del alta, modificación de datos de una Autorización o aportación de documentación acreditativa solicitada por la Administración, entre otros.
Así pues, cualquier solicitud que conlleve una modificación, corrección o anotación en el Fichero General de Afiliación o del Fichero General de Recaudación se tiene que dar de alta como caso de tipo TRÁMITE.
2.- PLAZOS RED AMPLIADOS
Desde los SSCC nos informan que se ha procedido a la ampliación de los plazos de variaciones y correcciones para los usuarios RED referidos a movimientos correspondientes al mes de marzo. Con carácter general, se permiten modificaciones o correcciones hasta el 29 de abril.
Se adjunta un cuadro resumen de todas las ampliaciones de plazo actualmente vigentes.
PLAZOS RED | ||
PLAZO NORMAL | PLAZO AMPLIADO | |
Eliminación de bajas consolidadas | 3 días desde las 00:00 de la FRB* | – Hasta el último día del mes de la FRB – Exclusivamente para bajas del mes de marzo, hasta el 29 de abril. |
Anotación jornadas reales | Hasta el día 6 del mes siguiente al que correspondan | – Hasta el día 13 del mes siguiente al que correspondan |
Inactividad por ERTE o huelga | Hasta el penúltimo día del mes siguiente a la FRV** | No se cambia |
CTP actividad en huelga/ERE | Hasta el penúltimo día del mes siguiente a la FRV | No se cambia |
Inactividad (no ERTE ni huelga) | Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. | – Si FRV marzo àhasta el 29 de abril |
Reducciones de jornada/CTP | Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. | – Si FRV marzo àhasta el 29 de abril |
SAA | A lo largo de todo el mes de la FRV SAA 420à previa hasta 60 días y a lo largo de todo el mes natural y hasta el día 3 del mes inmediatamente posterior, respetando la fecha que mecanice el usuario | – Si FRV marzo àhasta el 29 de abril
– El plazo de la SAA 420 no se va a tocar. |
TIPO DE CONTRATO/CTP | Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. | – Si FRV marzo àhasta el 29 de abril |
Resto datos asociados al contrato que se modifican por ATR45 | Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. | – Si FRV marzo àhasta el 29 de abril |
Ocupación | Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. | – Si FRV marzo àhasta el 29 de abril |
Grupo de cotización | Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. | – Si FRV marzo àhasta el 29 de abril |
Categoría profesional | Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. | – Si FRV marzo àhasta el 29 de abril |
Coeficiente reductor de la Edad de Jubilación | Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. | – Si FRV marzo àhasta el 29 de abril |
Coeficientes retroactivos | 3 primeros días de mes, o 3 días después de la baja | – Para CTP de abril: del 1 al 30 de mayo. |