Bonificaciones de cuotas aplicables – Dirección Provincial de la TGSS en Illes Balears Bonificaciones trabajadores fijos discontinuos

Instrucciones sobre la Disposición Adicional Centésima Primera de la LPGE 2017, en la que se vuelve a implantar, con efectos de febrero, marzo y noviembre, las bonificaciones de cuotas aplicables como medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contrato fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a actividades turísticas:

1º La aplicación de estas bonificaciones deberá hacerse por medio de expediente de solicitud de reintegro de bonificaciones

2º El plazo para la presentación de las solicitudes de reintegro de bonificaciones de estos meses de febrero y marzo, finalizará el día 28 de septiembre de 2017, teniendo en cuenta la aplicación del artículo 20.4 de la LGSS, al entenderse que el plazo de tres meses debe de comenzar a la entrada en vigor de la LGPE 2017, puesto que con antelación no estaba prevista normativamente esta bonificación y por tanto su inaplicación no es debida a la actuación de la Administración.

3º Antes del próximo 14-07-2017 se implantarán en las aplicaciones de cálculo de peculiaridades de cotización las modificaciones orientadas a la aplicación de las bonificaciones de cuotas de que se trata correspondientes a los períodos de liquidación de febrero y marzo de 2017.

Esta aplicación se efectuará respecto de aquellos registros que se hayan podido incorporar previamente y que determinan la aplicación del incentivos –registros con valor 420 en el campo TIPO SAA del fichero de Situaciones Adicionales(*)-.

Se recuerda que desde el pasado 1 de febrero se han continuado admitiendo los registros indicados en los registros del fichero de situaciones adicionales pero no se han aplicado peculiaridades de cotización específicas a los mismos.

Simultáneamente con dicha modificación se procederá a la apertura, para los autorizados RED, de un plazo extraordinario de comunicación de este tipo de registro, correspondientes a febrero y marzo, que se extenderá hasta el próximo 28 de septiembre de 2017, con el objeto de que se facilite el procedimiento de devolución de cuotas de las bonificaciones correspondientes a los períodos de liquidación ya citados.

4º Respecto de estas comunicaciones se procederá a realizar idénticos controles a los establecidos con carácter general para los mismos –verificación de la condición de deudor con la Seguridad Social,….-, con la excepción de que no se va a poder verificar automáticamente el cumplimiento de obligaciones tributarias a la fecha de que se trate –febrero o marzo-, por lo que deberá ser, con la solicitud de la devolución de los importes correspondientes a la bonificación de cuotas no aplicadas, cuando la empresa aporte certificado de la AEAT donde se indique si a esas fechas la empresa se hallaba al corriente.
(*) Instrucciones del boletín RED 8/2015 sobre la SAA 420

PROLONGACIÓN DEL PERÍODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTÍNUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO, COMERCIO VINCULADO AL MISMO Y HOSTELERÍA (…)

A partir del próximo 1 de noviembre, con independencia del mantenimiento de las actuaciones a las que se refieren los párrafos segundo y posteriores transcritos anteriormente, se debe proceder a identificar en el ámbito de afiliación a los trabajadores respecto de los que concurran las circunstancias determinantes para la aplicación de las bonificaciones de cuotas establecidas por la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 3/2012, de 6 de julio.

Para la citada identificación se ha creado un nuevo valor en la tabla T-46 Tipo de situación Adicional de Afiliación. El nuevo valor es el siguiente:
420 – Fijo-Discontinuo. Turismo. Comercio. Hostelería. Bonificación

La incorporación de este tipo de registro se podrá realizar a través de la funcionalidad Situaciones Adicionales Afiliación, tanto en la modalidad de online como de remesas.

La FECHA DESDE de los registros con el nuevo valor se ajustará conforme a lo que se indica a continuación:

• Para los trabajadores que se encuentren en situación de alta al día primero del mes en que se aplica este tipo de bonificación –noviembre y marzo- el registro con el nuevo valor 420 deberá adoptar como FECHA DESDE la del día primero de dichos meses -1 de noviembre o 1 de marzo-.

• Para los trabajadores que causen alta entre el día primero y el último día de cada uno de los meses indicados, la FECHA DESDE deberá adoptar como contenido el mismo día de la FECHA REAL ALTA.

Respecto de los trabajadores que causen baja y alta sucesiva dentro de cada uno de los períodos mensuales indicados, concurriendo en el alta sucesiva las condiciones para la aplicación del beneficio en la cotización, deberán comunicarse tantos registros con el nuevo valor 420 como altas sucesivas se produzcan, cada una de ellas con la FECHA REAL ALTA del alta de que se trate.

La FECHA HASTA de los registros con el nuevo valor no podrán adoptar contenido. Los registros con el nuevo valor 420 se podrán anotar con carácter previo a la FECHA DESDE, con idénticos plazos establecidos para las altas previas, requiriéndose que, a la fecha de comunicación previa el trabajador se encuentre de alta o con alta previa comunicada. El plazo de mecanización se extenderá hasta el día 3º del mes posterior a la FECHA DESDE.

La inexistencia de los registros con el nuevo valor 420 supondrá la inaplicación de las bonificaciones de cuotas en las liquidaciones de cuotas calculadas en el ámbito del Sistema de Liquidación Directa, y la consideración de bonificaciones indebidas en el marco del sistema de autoliquidación.