«Fin de la moratoria contable. Estado de la Cuestión» Nota de aviso del Consejo General de Economistas de España

Apreciados/as compañeros/as,

Debido a relevancia y a los posibles efectos contables y mercantiles que puede tener para las empresas incurrir en las causas de liquidación societaria, a la luz de que está próxima a finalizar la moratoria contable, desde el Servicio de estudios del CGE se ha preparado esta nota técnica «Fin de la moratoria contable. Estado de la Cuestión» que esperamos que sea de utilidad.

Contexto económico

En el marco de un análisis económico reciente, basado en datos de la Central de Balances del Banco de España, se ha observado una serie de fluctuaciones en variables clave que reflejan la lenta recuperación de las empresas tras las pérdidas sufridas durante el periodo 2020-2022. La caída más pronunciada en los beneficios se produjo en 2020, con una variación del -68,10%, y aunque en los años posteriores (2021 y 2022) se experimentó una leve recuperación, esta se vio obstaculizada por factores como la inflación derivada de la pandemia de la COVID-19 y las tensiones geopolíticas, particularmente el conflicto entre Rusia y Ucrania. Así pues, según el Boletín Económico del Banco de España (2023/T1), el 94% de las empresas han reportado un aumento significativo en los costes de producción, mientras que el nivel de endeudamiento de las pymes, según el informe de CEPYME del año 2024, ronda el 86%. A esto se suma una caída sostenida en la productividad, con seis trimestres consecutivos de reducciones interanuales, lo que coloca a la mayoría de las compañías en una situación de desequilibrio persistente, salvo excepciones en sectores como el turismo. En este contexto, tal como se puede colegir, es probable que las empresas no hayan podido recuperar todavía -vía beneficios- las pérdidas económicas acaecidas durante los ejercicios 2020 y el 2021, lo que puede dar lugar a situaciones de desequilibro patrimonial derivando esto para las compañías, como veremos a continuación, consecuencias contables y mercantiles.

Pérdidas del ejercicio 2020 y 2021

Como sabemos, la Ley de Sociedades de Capital regula varios mecanismos dirigidos a que las empresas mantengan una situación económica saneada. Uno de ellos es el recogido en el artículo 363 1.e) el cual dispone que la empresa deberá disolverse por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea necesario solicitar la declaración de concurso. Pues bien, esta regla ha sido modificada por los efectos económicos nefastos derivados de la COVID-19. En primer lugar, las pérdidas del ejercicio 2020 han sido excluidas por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y, posteriormente, las pérdidas del ejercicio 2021 por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación.

Moratoria contable

Consecutivamente -habida cuenta de que en el 2022 la economía todavía estaba sufriendo los efectos económicos de la pandemia, unido a otras variables macroeconómicas como la guerra de Ucrania o la situación geopolítica en general-, se aprobó el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, a través del cual no se han tenido en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. No obstante, continúa diciendo la norma que si, excluidas las pérdidas de los años 2020 y 2021 en los términos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023 o 2024 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse -por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio de acuerdo con el artículo 365 de la citada Ley- la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente. Cabe recordar que estas medidas han sido solicitadas, tanto la inicial como las sucesivas prórrogas, a la administración por el Consejo General de Economistas de España (CGE) por entenderlas como necesarias y a su vez han sido comunicadas a todos los economistas. Se puede ver la nota de aviso remitida el pasado 22 de diciembre de 2022 (ver aquí).

Consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)

Desde un punto de vista técnico, cabe tener en cuenta lo dispuesto por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en su Consulta 5 núm. 136. Esta consulta aborda el caso de una sociedad que no presentó pérdidas en los ejercicios 2020 y 2021, pero que en 2022 su patrimonio neto quedó por debajo de la mitad del capital social debido a la absorción de dos sociedades del grupo que ya estaban en causa de disolución en 2020 y 2021. A la luz de la moratoria contable aprobada por el Real Decreto-ley 20/2022, el ICAC concluye que estas pérdidas no deben computarse a efectos del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, dado que el método del coste precedente, regulado en la Norma de Registro y Valoración (NRV) 21ª.2 del Plan General de Contabilidad, se basa en la sucesión contable de los valores patrimoniales desde la perspectiva de la unidad económica que constituye el grupo de sociedades.

Excepción empresa emergente

Por otra parte, hay que considerar también que este mecanismo -el cual trata de evitar anticipadamente las quiebras de empresas y, por ende, proteger a los consumidores- a veces tiene determinadas excepciones, como puede ser para las empresas certificadas como emergentes, por parte de la Empresa Nacional de Innovación, S.A (ENISA), de conformidad a la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Según esta norma, las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social —artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital—, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido 3 años desde su constitución. Esta es una prueba de que este mecanismo preventivo hay que adaptarlo y no sirve para todos los casos de forma general.

Excepción exclusión grupo fiscal

Como sabemos, una sociedad queda excluida del grupo fiscal cuando sus pérdidas acumuladas la lleven a encontrarse, en el cierre de dos ejercicios consecutivos, en la causa de disolución del art. 363.1.e) del TRLSC (cuando el importe de su patrimonio neto se encuentra por debajo de ½ de su capital social). Sin embargo, de acuerdo con el RD-ley 20/2022 de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, se prorroga la medida excepcional de la Ley 3/2020 consistente en no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021, hasta el cierre del ejercicio 2024, para esta causa de disolución, lo que incide en que algunas entidades que, de otra manera, quedarían fuera del grupo, esto no ocurra.

Conclusión y recomendación

En conclusión, y salvo una nueva modificación o prórroga legislativa, hay que recordar que esta medida excepcional está próxima a finalizar, por lo que sería recomendable que las empresas revisen su equilibrio patrimonial, antes del cierre del ejercicio. De esta manera podrán llevar a cabo las reestructuraciones societarias necesarias para evitar incurrir en la causa de disolución, regulada en el citado artículo 363 1.e.

Nota de aviso Consejo General de Economistas de España

Noticias profesionales octubre 2024 – Consejo General de Economistas de España