El día 16 de junio entró en vigor la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, LSP, tras una ‘vacatio legis’ de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el día 15 de marzo de 2007, sobre la que ya hemos ido informando con antelación y sobre el que seguiremos haciéndolo según vayan produciéndose hechos que lo permitan y así lo aconsejen.La Ley regula la práctica del ejercicio profesional en forma de sociedad, una realidad que es habitual entre los Economistas desde hace décadas, sobre la que la opinión generalizada es que la norma era necesaria y trata adecuadamente tanto las necesidades de los profesionales, como los intereses de sus clientes, introduciendo garantías de seguridad jurídica para ambos, independientemente de aspectos que, como en toda norma, son mejorables y a la espera de conocer el desarrollo normativo y reglamentario que el Ministerio de Justicia realice. En este sentido, la Ley mantiene las formas societarias existentes en las leyes, en las que introduce las particularidades propias del ejercicio profesional como la posibilidad de sustituir la distribución de resultados en función de la participación en el capital social por otros, como puede ser en función de la contribución de cada socio a la buena marcha de la sociedad. Otra particularidad se produce en las formas de transmisión de las participaciones, tanto inter vivos como mortis causa.Esta nueva Ley es de aplicación obligatoria para todos aquellos Economistas que ejerzan una actividad profesional en común, debiendo constituirse en sociedad profesional en los términos que establece la LSP. De igual manera, es obligatoria para las sociedades existentes con antelación a la entrada en vigor de la Ley que tengan en su objeto social el ejercicio de una actividad profesional, ya que tendrán que adaptarse a la LSP en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, es decir, antes del 16 de junio de 2008. De no producirse dicha adaptación, se disolverán de pleno derecho seis meses más tarde, es decir, el 16 de diciembre de 2008. A los efectos de la constitución de sociedades profesionales de Economistas, se entenderán como actividades profesionales propias las recogidas en el Decreto 871/77, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas, y cualquiera otra que le otorgue la legislación vigente, como la Ley de Auditoria y la Ley Concursal. La sociedad profesional deberá formalizarse en escritura pública y, además de las menciones y requisitos propios de la forma social adquirida, expresará la condición o no de socios profesionales de los otorgantes, el Colegio al que pertenecen y su número de colegiado, así como su habilitación para el ejercicio de la profesión, la actividad o actividades profesionales que constituyen su objeto social y la identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación.Los aspectos relativos al requisito de colegiación deben acreditarse mediante certificado expedido por el Colegio de Economistas, por lo que la solicitud del mismo constituye el primer paso para la constitución o adaptación de una sociedad profesional.La sociedad será inscrita de oficio en el Registro de Sociedades Profesionales que se creará a tal efecto en el Colegio, para lo que éste tiene de plazo hasta el 16 de marzo de 2008, si bien ya se está trabajando en su constitución.La responsabilidad en que puedan incurrir las sociedades profesionales en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan su objeto social, debe estar cubierta mediante un seguro. Sobre esta obligación el Colegio recuerda que tenemos firmado un acuerdo con la correduría de seguros ABR, la cual ofrece un seguro de responsabilidad civil con unas condiciones especiales para los miembros de este Colegio.El texto completo la Ley puedes consultarla en la página web del Colegio, www.economistes.org . No obstante, adjuntamos un documento (Características básicas de la Ley) que contiene un breve resumen de los puntos más destacados y de las fechas más importantes.Estamos a tu disposición para cualquier aclaración que precises, así como atenderemos en la medida de lo posible todas aquellas sugerencias que recibamos en aras a facilitar a los colegiados el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que la Ley establece.