El Supremo abre la puerta a recurrir las multas de Hacienda por no incluir todos los datos en las autoliquidaciones del IVA La Ley del IVA vulnera el principio de proporcionalidad, al no incluir la posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para poder modular la sanción

Los jueces pueden anular las sanciones impuestas por la Agencia Tributaria por no consignar en la autoliquidación del IVA las cantidades de las que es sujeto pasivo el destinatario de las operaciones, porque la Ley del IVA vulnera el principio de proporcionalidad, al no incluir la posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para poder modular la sanción.

Así lo determina el Tribunal Supremo, en sentencias de 25 y 26 de julio de 2023, en las que concluye que la Administración no ha observado el principio de proporcionalidad en estos casos, aun cumpliendo la literalidad de la norma penal.

Señala el Alto Tribunal que el artículo 171.Uno.4º LIVA cuantifica la sanción en un porcentaje fijo del 10% de la cuota dejada de consignar sin facilitar la posibilidad de ponderar la inexistencia de perjuicio económico para modular la sanción, lo que no exige la necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre este último precepto.

Estima la ponente, la magistrada Córdoba Castroverde, que «no admitir la deducción de los intereses de demora sería una penalización que, como tal, requeriría una previsión expresa, cosa que no sucede«.

La Sala destaca que estos casos no afectan en modo alguno a la recaudación, pues la cuota es 0 euros y así consta en el acta de conformidad. Además, se impone al margen de toda idea de fraude fiscal. Y no se asegura el principio de proporcionalidad, pues la imposición de sanciones «no puede ir más allá de lo necesario para garantizar la correcta recaudación del impuesto y evitar el fraude» , y aquí se va más allá, porque se impone al margen de la idea de proteger la recaudación o de prevenir el fraude».

En las actas de conformidad se recoge expresamente que «la regularización propuesta consiste en la consignación en una autoliquidación trimestral del importe del IVA que debió autorrepercutirse con ocasión de una operación inmobiliaria realizada, incrementándose en el mismo importe las cuotas de IVA devengado y soportado, resultando de aquélla una cuota tributaria 0». La norma sancionadora «va más allá de lo necesario para garantizar la correcta recaudación del impuesto».

Córdoba Castroverde destaca que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 26 de abril de 2017 (caso Farcas), una infracción consiste en un error relativo a la aplicación del mecanismo del IVA, por lo que es de naturaleza administrativa, y que, por una parte, no causó a la Administración tributaria húngara una pérdida de ingresos y, por otra parte, se caracteriza por la inexistencia de indicios de fraude, por lo que, en tales circunstancias, la imposición de «una sanción del 50 % del importe del IVA aplicable a la operación de que se trata parece desproporcionada».

La sentencia interpreta que la norma sancionadora «va más allá de lo necesario para garantizar la correcta recaudación del impuesto y evitar el fraude, porque conculca el principio de proporcionalidad.

Razona que esa diferencia en el porcentaje de la sanción tipificada (50% frente al 10%), «no nos parece relevante para decir cosa distinta o desdeñar el valor de la doctrina Farkas, pues la infracción del principio de proporcionalidad reside en la previsión de una sanción consistente en un porcentaje de una cuota que realmente es ficticia, o no relevante».

Y pone como ejemplo la desproporción de la sanción respecto al hecho cometido, que se pone de relieve si se la compara con la sanción por la infracción formal del artículo 198 de la LGT, que sanciona la infracción formal por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.

La infracción, leve, es de multa pecuniaria fija de 200 euros (frente a la multa impuesta de 1,8 millones de euros -que es de un 970.200% más).

Esto es, la conducta omisiva, si se refiere al IVA, se castiga de modo proporcional a la cuota ideal, en tanto referida a otro impuesto, da lugar a una sanción.

En todo caso, por razón del principio de primacía, el Derecho de la UE se impone o precede al nacional, de suerte que puede quedar éste inaplicado, con o sin planteamiento de cuestión prejudicial, en función del principio del acto claro o aclarado.

La Administración tributaria, considerando que la no consignación en la autoliquidación de las cantidades a las que se ha hecho referencia, constituía una infracción del artículo 170.Dos.4º de la LIVA, dictó, tras el correspondiente procedimiento, el acuerdo sancionador de fecha 23 de marzo de 2016.

En dicho acuerdo se impuso una sanción calculada conforme a lo previsto en el artículo 171.Uno.4º de la LIVA, es decir, aplicando un porcentaje fijo del 10% sobre la cuota correspondiente a las operaciones no consignadas en la autoliquidación.

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