El próximo 30 de septiembre 2020 finaliza la segunda anualidad, del tercer trienio obligación de formación continuada de los auditores

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Auditores Express nº 38/2020 – 19 de Junio de 2020
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Estimado/a compañero/a,
El próximo 30 de septiembre 2020 finaliza la segunda anualidad, del tercer trienio, del periodo de cómputo en relación a la obligación de formación continuada de los auditores, que comenzó el 1 de octubre de 2018.
De acuerdo con la normativa de auditoría en vigor actualmente, los auditores de cuentas inscritos en el ROAC, en situación de ejercientes, o de no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena, deberán realizar actividades de formación continuada por un tiempo equivalente, al menos, a 120 horas en cada período de 3 años, con un mínimo de 30 horas anuales. De ese tiempo, al menos, 20 horas de formación continuada en cada año y 85 horas en cada período de 3 años deben realizarse en materias relativas a auditoría de cuentas y contabilidad.
Por tanto, con carácter general, es obligatorio realizar 30 horas cada anualidad, independientemente de las que se realicen en el conjunto del trienio.
Con motivo de la pandemia originada por el COVID-19 el ICAC ha publicado un comunicado (ver enlaceen el que ha establecido unas medidas extraordinarias para el período anual que finaliza el 30 de septiembre de 2020, que son las siguientes:
  • La formación continuada mínima exigida para el período anual que finaliza el 30 de septiembre de 2020 podrá reducirse en 8 horas; las cuales deberán realizarse y acreditarse en el periodo anual siguiente. Es decir, en el ejercicio que finaliza en septiembre de 2020 deberán acreditarse como mínimo 22 horasen cuyo caso en el ejercicio que finaliza en septiembre de 2021 deberán acreditase como mínimo 38 horas.
  • Asimismo, en este supuesto el número mínimo de horas a acreditar en materia de contabilidad y auditoría de cuentas será de 14 horas en dicho periodo anual, debiendo en todo caso cumplirse el mínimo de 85 horas en estas materias para el periodo de tres años.
El ICAC no modifica las horas a realizar en el conjunto del trienio en curso, que serán 120 horas en total.
Esta medida extraordinaria cumple en muchos aspectos con las propuestas realizadas por el REA Auditores para ayudar a los auditores de cuentas como consecuencia de esta pandemia.
Tradicionalmente desde la Corporación venimos recomendando realizar 40 horas al año, para equilibrar el número de horas a realizar en el trienio.
Por lo tanto, a pesar de la medida tomada por el ICAC, desde la Corporación recomendamos que en la anualidad que termina el 30 de septiembre de 2020 cada auditor realice 30 horas como mínimo y si puede que sean 40 horas, para que no tenga una carga excesiva de horas a realizar en la última anualidad del trienio.
Recordamos que, de acuerdo con la normativa en vigor, el incumplimiento de la obligación de realizar las actividades de formación será considerado como infracción grave y, por tanto, estará sujeto al régimen sancionador establecido.
En cuanto a la revisión de las horas de formación obligatoria realizada por el ICAC, se ha observado un importante número de incumplimientos que han supuesto sanciones económicas, en gran parte involuntarios, al acreditarse horas de formación:
  • Por centros no reconocidos por el ICAC para impartir cursos, seminarios, conferencias, congresos, jornadas o encuentros. En la página web del ICAC se puede consultar los centros organizadores reconocidos.
  • De actividades de conferencias, congresos, jornadas o encuentros homologados por el ICAC. En la página web del ICAC constan los cursos homologados.
Como todos sabéis, el REA Auditores es centro organizador reconocido por el ICAC y en todas nuestras acciones formativas consta a efectos informativos el número de horas computables.
En nuestra Escuela de Conocimiento Eficiente (Ece), además de la oferta formativa completa del Consejo General de Economistas, puedes comprobar la situación en la que se encuentran las actividades formativas y las horas que has realizado, a efectos de que puedas planificar la formación que necesitas para cumplir con lo requerido por la citada normativa.
En la Ece los cálculos de las horas están preparados de acuerdo con la normativa general (es decir, sin tener en cuenta las reglas especiales establecidas por el ICAC para la presente anualidad), dado que no hay exoneración en el total de horas a realizar en el conjunto del trienio.
Si has realizado alguna acción formativa a través de un Colegio de Economistas puede ser que, en estos momentos, no figure (en Ece) porque esté pendiente de reporte aún esa información.
Quedando a tu disposición, recibe un afectuoso saludo,
Paloma Belmonte SECRETARIA TÉCNICA
REA Auditores
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
EconomistasTeletrabajando50
Nicasio Gallego, 8 · 28010 Madrid
Tel.: 914 322 670 · www.rea.economistas.es
Unificación de los registros de economistas (REA) y de titulados mercantiles (REGA), en aplicación de la Ley 30/2011, de 4 de octubre.
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