El pasado 1 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del citado Real Decreto-Ley, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos incorporados a dicho Régimen Especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena de la Ley General de la Seguridad Social LGSS-, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar, en el plazo de tres meses a contar desde el 1 de enero de 2019, por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos tal opción a partir del 1 de junio de 2019, siempre que la misma se efectúe en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de la citada LGSS.
Considerando asimismo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del mismo Real Decreto-Ley, los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, que ha de ser la misma para toda la acción protectora indicada.
En este sentido, por parte Tesorería General de la Seguridad Social se ha remitido un correo electrónico a todos los autorizados Red que gestionan números de afiliación de trabajadores Autónomos indicándoles que ante la imposibilidad de realizar el trámite de opción de Mutua a través del Sistema RED, deberán presentarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que corresponda, solicitud original de variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos, que deberá ir firmada por el trabajador autónomo. A tal efecto, se utilizará el formulario TA.0521-1 consignando la Mutua elegida por el trabajador autónomo en el apartado 4.2 MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DA COBERTURA A LA INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES .
Y reiterando que los citados trámites deberán realizarse con anterioridad al 1 de abril de 2019, surtiendo efectos la opción solicitada a partir del 1 de junio de 2019.