Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Baleares Ampliación de los plazos para el mes de abril

A continuación remitimos información de interés para los autorizados RED, referente a la ampliación de los plazos para el mes de abril, recibida desde la dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Baleares con el ruego de su difusión colegial.

Se informa que para la ampliación de plazos para el mes de abril como consecuencia de los días festivos, quedarían los plazos según el cuadro siguiente:

  

PLAZOS RED
PLAZO NORMALPLAZO AMPLIADO
Anotación jornadas realesHasta el día 6 del mes siguiente al que correspondan–        Hasta el día 13 del mes siguiente al que correspondan
 

Inactividad por ERTE o huelga

 

Hasta el penúltimo día del mes siguiente a la FRV*

 

No se cambia

 

CTP actividad en huelga/ERE

 

Hasta el penúltimo día del mes siguiente a la FRV

 

No se cambia

Inactividad (no  ERTE ni huelga)Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

–      Si FRV marzo  o del 1 al 5 de abril à hasta el 8 de abril

 

Reducciones de jornada/CTPAnotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo.
TIPO DE CONTRATO/CTPAnotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo.
Cambio de CTP retroactivoEn los tres primeros días del mes siguiente
Resto datos asociados al contrato que se modifican por ATR45Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo.
OcupaciónAnotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo.
Grupo de cotizaciónAnotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo.
 

Categoría profesional

 

Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo.

 

 

Coeficiente reductor de la Edad de Jubilación

 

 

Anotación a lo largo de todo el mes de la FRV, 3 días en plazo.

SAA 

 

 

A lo largo de todo el mes de la FRV

SAA 420à previa hasta 60 días y a lo largo de todo el mes natural y hasta el día 3 del mes inmediatamente posterior, respetando la fecha que mecanice el usuario

 

 

       Si FRV marzo o del 1 al 5 de abril  àhasta el 8 de abril

       SAA 420:

o  marzo o del 1 al 5 de abril àhasta el 8 de abril

 

* Fecha Real de Variación

 

Dirección Provincial de la TGSS en Illes Balears

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Baleares Revalorización Pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia Social, Laboral y Empleo.

El pasado 1 de enero de 2019 entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del citado Real Decreto-Ley, los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos incorporados a dicho Régimen Especial con anterioridad al 1 de enero de 1998 y que, de acuerdo con la disposición transitoria vigésima novena de la Ley General de la Seguridad Social   LGSS-, hubieran optado por mantener la protección por la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora, deberán optar, en el plazo de tres meses a contar desde el 1 de enero de 2019, por una Mutua colaboradora de la Seguridad Social, surtiendo efectos tal opción a partir del 1 de junio de 2019, siempre que la misma se efectúe en los términos previstos en el artículo 83.1.b) de la citada LGSS.

Considerando asimismo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del mismo Real Decreto-Ley, los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos deberán formalizar la cobertura de la acción protectora por incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad con una Mutua colaboradora con la Seguridad Social, que ha de ser la misma para toda la acción protectora indicada.

En este sentido, por parte Tesorería General de la Seguridad Social se ha remitido un correo electrónico a todos los autorizados Red que gestionan números de afiliación de trabajadores Autónomos indicándoles que ante la imposibilidad de realizar el trámite de opción de Mutua a través del Sistema RED,  deberán presentarse ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma que corresponda,  solicitud original de variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos, que deberá ir firmada por el trabajador autónomo. A tal efecto, se utilizará el formulario TA.0521-1 consignando la Mutua elegida por el trabajador autónomo en el apartado 4.2   MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DA COBERTURA A LA INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES .

Y reiterando que los  citados trámites deberán realizarse con anterioridad al 1 de abril de 2019,  surtiendo efectos la opción solicitada a partir del 1 de junio de 2019.