La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Baleares, en referencia a la solicitud de la devolución de ingresos indebidos por las bonificaciones de los trabajadores fijos discontinuos del sector de la hostelería y el turismo, comunica lo siguiente:
“La Ley 6/2018, que aprueba los Presupuestos Generales del Estado, en su disposición adicional centésima vigésima tercera, establece con efecto para los meses de febrero, marzo y noviembre, las bonificaciones de cuotas aplicables como medida de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Al haberse aprobado de forma tardía la citada ley, se ha habilitado un plazo extraordinario hasta el próximo 30 DE SEPTIEMBRE en el que los autorizados RED, (que aún no lo hayan hecho), deberán comunicar las Situaciones Adicionales de Afiliación 420 correspondientes a febrero y marzo de 2018 de los trabajadores afectados, a efectos del reconocimiento de las peculiaridades de cotización en dichos períodos.
Asimismo, se informa que, el plazo para la presentación de las solicitudes de reintegro de bonificaciones de los meses de febrero y marzo, FINALIZARÁ el día 5 DE OCTUBRE DE 2018, teniendo en cuenta la aplicación del artículo 20.4 de la LGSS, al entenderse que el plazo de tres meses debe de comenzar a la entrada en vigor de la LGPE 2018.
Por último, se recuerda que es requisito para el reconocimiento del derecho a las bonificaciones, que la empresa esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Y, visto que no es posible la verificación automática del primero de esos requisitos, se deberá aportar, junto con la solicitud de Reintegro de bonificaciones, un certificado positivo de la AEAT , que abarque el período comprendido entre el 1 de febrero al 31 de marzo de 2018.