Para conocimiento y a los efectos oportunos.
En relación con la incidencia detectada que afecta a determinadas declaraciones a ingresar Renta 2020 tramitadas a través de programas de terceros, presentadas con domiciliación y sin solicitud de fraccionamiento, a las que el 30 de junio se ha pasado al cobro únicamente el 60% de la deuda total, se van a efectuar las siguientes acciones :
- Se generará y pondrá a disposición de las entidades colaboradoras afectadas un fichero extraordinario de domiciliaciones (modelo 102), que únicamente contendrá los pagos que han quedado pendiente de pago
- La puesta a disposición de ese fichero se producirá el día 19 de julio de 2021, por lo que, a partir de esa fecha, ya podrán ser recogidos y procesados por las distintas entidades. La fecha en el que deben producirse los adeudos de las domiciliaciones será el día 23 de julio de 2021.
- La AEAT remitirá a todos los contribuyentes afectados una comunicación advirtiéndoles de la situación planteada e informándoles de la fecha de cargo del importe pendiente, con objeto de que dispongan de saldo suficiente para atender a estos pagos.
Los contribuyentes afectados van a recibir una notificación con el siguiente texto:
Julio 2021
Estimado contribuyente:
Una vez finalizada la campaña para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 2020, ponemos en su conocimiento la existencia de una incidencia detectada en la tramitación de su declaración con resultado a ingresar, concretamente en la formalización del cargo en la cuenta para la domiciliación del pago en entidad colaboradora.
La incidencia ha consistido en que, si bien usted marcó como modalidad de pago el ingreso con domiciliación del 100% del importe y sin solicitud de fraccionamiento, debido a un error informático, el 30 de junio se pasó al cobro en su cuenta solo el 60% del importe total.
Con la finalidad de solventar esta incidencia y formalizar el pago del 40 % restante, le informamos que con fecha 23 de julio de 2021 se efectuará un nuevo cargo en la misma cuenta por el importe pendiente, por lo que deberá disponer de saldo al menos por esa cuantía, sin que por supuesto implique ningún tipo de recargo ni devengo de intereses.
Le rogamos acepte nuestras disculpas por las molestias ocasionadas.