Reproducimos el art.1 de las Disposiciones generales:
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Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. Constituye el objeto de esta disposición establecer medidas urgentes que permitan a las administraciones públicas de las Illes Balears afrontar con eficacia los graves problemas que ocasionan, en las zonas turísticas determinadas en el artículo 2 (*), las conductas incívicas y el abuso del consumo de bebidas alcohólicas, como también evitar la degradación de estas zonas turísticas y la alteración de la convivencia que originan estas conductas.
2. Las normas establecidas en este Decreto ley son de aplicación a cualquier persona física o jurídica que lleve a cabo las actividades o actuaciones que menciona en los ámbitos o las zonas que determina.
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(*) zonas:
a) En el municipio de Calvià: toda la zona que afecta a las calles delimitadas en el anexo 1 de este Decreto ley.
b) En el municipio de Palma: toda la zona que afecta a las calles delimitadas en el anexo 2 de este Decreto ley.
c) En el municipio de Llucmajor: toda la zona que afecta a las calles delimitadas en el anexo 3 de este Decreto ley.
d) En el municipio de Sant Antoni de Portamany: toda la zona que afecta a las calles delimitadas en el anexo 4 de este Decreto ley
BOIB: