La DGT califica expresamente a la prestación «ordinaria» por cese de actividad como prestación del sistema de protección de desempleo y el artículo 17.1.b) de la Ley del IRPF establece que las prestaciones por desempleo son rendimientos del trabajo.
Respecto a la calificación a efectos del IRPF de la prestación que pueden percibir empresarios y profesionales por el cese de actividad por el labora, regulada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, que amplía las circunstancias en las que los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad, el Consejo General de Economistas ha preguntado a responsables de la AEAT, que interpretan lo siguiente:
La prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos está regulada en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).