Como bien conoce, cada año las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, tienen derecho, como medida de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos, pueden aplicarse una bonificación en los meses de febrero y marzo del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Les recordamos que, para el reconocimiento de dicha bonificación deben reunirse los siguientes requisitos:
– Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social el último día del mes de liquidación (febrero, marzo)
– Haber comunicado a la TGSS la vinculación de la empresa con el sector del turismo
– Anotar la Situación Adicional 420 a cada uno de los trabajadores con derecho a bonificación.
Tal como se informaba en el Boletín de Noticias Red 8/2015, de 16 de octubre, los registros con el nuevo valor 420 se podrán anotar con carácter previo a la FECHA DESDE, con idénticos plazos establecidos para las altas previas, requiriéndose que, a la fecha de comunicación previa el trabajador se encuentre de alta o con alta previa comunicada. El plazo de mecanización se extenderá hasta el día 3º del mes posterior a la FECHA DESDE.
__________________________________________________________________________________
Les comunicamos que está previsto que el nuevo servicio de gestión y atención telefónica sea prestado por la nueva plataforma externa a partir del próximo 6 de febrero.
El horario de atención será de las 8.30 a las 18.30 horas de lunes a viernes.
El nuevo modelo de atención telefónica a través del 901 50 20 50 distinguirá la atención por perfiles, atendiendo de forma exclusiva al Autorizado RED a través de la opción 1.
TGSS Baleares