La Agencia Estatal de Administración Tributaria está permanentemente potenciando los diversos canales a través de los cuales ofrece asistencia a los ciudadanos.
Uno de dichos canales es la asistencia presencial en sus distintas oficinas para lo cual, en la mayor parte de las ocasiones, se precisa disponer de cita previa.
Como es conocido, a la hora de concertar una cita previa existen dos posibilidades:
– Concertarla indicando que será el propio ciudadano el que se personará para ser atendido, actuando en nombre propio (Cita previa para particulares, actuando en nombre propio)
– Concertarla indicando que, si bien la cita es para un determinado ciudadano u obligado tributario, la persona que se personará será un representante del mismo, pudiendo ser este último:
– Un representante voluntario que no ostente la condición de colaborador social, (Cita previa para particulares, representado por tercero),
– O, un representante voluntario que, además es colaborador social (Cita previa para Colaboradores Sociales)
Desde hace años, en aras a ofrecer un adecuado servicio a ambos perfiles (actores en nombre propio y Colaboradores Sociales) garantizando de forma simultánea la disponibilidad de cita previa para ambos, está disponible la petición de cita previa específica para Colaboradores Sociales. Los Colaboradores Sociales, a través de dicho acceso específicamente habilitado, pueden solicitar y gestionar las citas para realizar las gestiones de sus representados.
Si bien la mayoría de Colaboradores Sociales ya utiliza dicho servicio específico de solicitud de cita previa, se han detectado por parte de esta Delegación reservas de cita previa inadecuadas, en el sentido de ser solicitadas sin constar quién será la persona que acudirá o si el que acude actuará en nombre propio o representando a un tercero, debiéndose en dicho caso identificar a éste último a la hora de realizar la reserva de cita.
Precisamente ese es el objeto de la presente comunicación. Trasladar la necesidad a todos sus colegiados y asociados de la improcedencia de solicitar cita sin identificar quién será el interesado para el cual se pide cita.
Próximamente solo se atenderán presencialmente las citas correctamente solicitadas en las que conste el interesado, además de su representante si fuera el caso.
No nos hallamos, por tanto, ante una novedad que afecte de forma general a sus colegiados y asociados sino tan solo a aquellos que, por desconocimiento, no venían utilizando el servicio de cita previa de forma adecuada.
No quisiera pasar la ocasión, aprovechando la presente comunicación, de recordarles que a través de la gestión de cita específica para Colaboradores Sociales también pueden darse de baja las citas solicitadas que, por el motivo que sea, ya no se precisarán. Sin duda revertirá en beneficio del resto de miembros del colectivo de Colaboradores Sociales.