CERTIFICADO sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado RDL 11/2020.
Entre las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se han adoptado medidas conducentes a procurar la moratoria de deuda hipotecaria (artículos 7 a 16 del RDL 8/2020 y 16 a 19 del RDL 11/2020) o la moratoria de deuda arrendaticia (artículos 3 a 9 del RDL 11/2020), para personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a causa del mismo (ambas en relación con la vivienda habitual).
La situación de vulnerabilidad de los deudores se define en las normas referidas atendiendo a diversos factores. En caso de que se trate de un empresario o profesional, uno de los factores a tener en cuenta es la pérdida sustancial de sus ingresos o la caída sustancial en su facturación.
Por tanto, para poder acogerse a la moratoria de deuda no se establece como requisito la baja en la actividad del empresario o profesional.
Cuestión distinta son los documentos que se establecen para acreditar las condiciones subjetivas de la situación de vulnerabilidad en los artículos 6 y 17 del RDL 11/2020 para la deuda arrendaticia e hipotecaria, respectivamente (para la deuda hipotecaria inicialmente se reguló en el artículo 11 del RDL 8/2020 al que alude la pregunta).
Ambos preceptos establecen, en similares términos, en su apartado 1, que la concurrencia de las circunstancias de vulnerabilidad se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
“a) En caso de situación legal de desempleo, mediante (…).
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
(…)”.
Por su parte el apartado 2 de dichos artículos establece que:
“2. Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a d) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado”.
Solo cabe hablar de certificado de cese de la actividad en los casos en que dicho cese se haya efectivamente producido y, además, haya sido previamente declarado a la AEAT mediante la correspondiente declaración censal.
En definitiva, las solicitudes de certificación que se reciban sobre esta cuestión se responderán emitiendo el certificado de IAE, en el que constará el tipo de actividad realizada y su situación. En dicho certificado se reflejará la situación de cese únicamente si previamente ha sido declarada por el obligado tributario a la AEAT.