Cambio de criterio en el TEAC: devolución a entidad no residente de las retenciones soportadas en España no deducidas en el IS de su país por insuficiencia de cuota debido a la existencia de pérdidas Noticia CEF - 07/11/2025 

En resoluciones anteriores, este Tribunal había considerado que no existía discriminación en casos en los que una entidad no residente no podía compensar en su país de residencia las retenciones soportadas en España.

El asunto examinado por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en la resolución RG 384/2022, de 20 de octubre de 2025, gira en torno a la reclamación presentada por la entidad XZ-TW, sociedad francesa integrada en el grupo de consolidación fiscal XZ Holding France, que solicitó la devolución de las retenciones practicadas en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). La entidad percibió rentas en España, por las cuales se aplicaron retenciones que posteriormente no pudo deducir en su país de residencia, Francia. El motivo alegado por la reclamante es que, en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades (IS) del grupo consolidado francés correspondientes a los ejercicios 2016 y 2017, el resultado fue una cuota positiva, lo que impidió absorber íntegramente el crédito fiscal generado por el impuesto soportado en España. Por ello, sostiene que se produjo una doble imposición económica contraria a los principios del Derecho de la Unión Europea.

La sociedad argumenta que la normativa española otorga un trato más favorable a las sociedades residentes o integradas en grupos fiscales nacionales, pues éstas pueden compensar sus beneficios con pérdidas de otras entidades del grupo y, en consecuencia, recuperar las retenciones practicadas o reducir su carga tributaria. Por el contrario, las sociedades no residentes, como XZ-TW, no disponen de mecanismos equivalentes y soportan una tributación definitiva e inmediata, incluso en caso de pérdidas. A juicio de la reclamante, esta diferencia constituye una restricción a la libre prestación de servicios y a la libre circulación de capitales, vulnerando los arts. 56, 57 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). En aplicación de los principios de primacía y efectividad del Derecho de la Unión, solicita que la Administración española inaplique las disposiciones internas que resulten incompatibles con dicho ordenamiento.

Noticia completa – CEF – 07/11/2025