800.000 euros en ayudas del Consell de Mallorca.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Los beneficiarios de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Personas físicas dadas de alta en el Régimen Especial de Autónomos o personas jurídicas válidamente constituidas y dadas de alta.
- Con establecimiento permanente abierto al público (o compromiso de reabrir antes del 30 de septiembre del 2020).
- Con domicilio social y fiscal en Mallorca.
- Dado de alta en alguna de las actividades incluidas en determinados epígrafes del IAE que puedes consultar aquí (comercio minorista no esencial, cafeterías y restaurantes, servicios de reparación, guarderías, peluquerías y servicios de estética, entre otros).
- Que no contara con más de 5 trabajadores contratados por cuenta ajena antes de la declaración del Estado de Alarma.
- Que no incurra en incompatibilidades para acceder a ayudas públicas y esté al corriente de pago de sus obligaciones con la AEAT, la TGSS y el Consell de Mallorca.
- Que el gasto elegible se haya producido efectivamente (adquirido y pagado) entre el 14 de marzo del 2020 y el 30 de septiembre del 2020.
- Que haya cumplido con los protocolos de seguridad y las medidas para la reducción de riesgos higiénico-sanitarios ante el COVID-19 recomendados para su actividad, y que los productos adquiridos que así lo requieren cumplen con la normativa vigente de homologación.
Se consideran gastos subvencionables los derivados de la adaptación de la actividad económica a la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, y aquellos en los que se haya incurrido para la adecuación de la actividad económica a los nuevos hábitos de consumo como consecuencia de los efectos de la crisis del COVID 19.
Línea 1
- Productos de protección individual: mascarillas, pantallas faciales, guantes, gafas de protección, ropa de protección y gel hidroalcohólico.
- Productos de protección en el local: viricidas, geles desinfectantes de superficies, mamparas, biombos o elementos similares.
- Productos de señalización en el local: vinilos, cinta americana, pegatinas para el suelo etc.
- Formación y consultoría para el cumplimiento de los protocolos de seguridad e higiene y las medidas de reducción de riesgos higiénico-sanitarios ante el COVID 19 recomendados para la actividad.
- Obtención del sello oficial de “comercio seguro”, como muestra del compromiso de cumplimiento para generar confianza en el mercado, u otro sello con reconocimiento del Ministerio de Sanidad establecido específicamente para la actividad.
Línea 2
- Instrumentos tecnológicos para adaptar la actividad a los nuevos hábitos de consumo: ordenador, tablet, programas de gestión de clientes, apps de control de aforo, entre otros.
- Equipos de limpieza y desinfección de productos, superficies y espacios.
Importe máximo subvencionable
El importe máximo subvencionable por beneficiario será de un total de 1.000€, independientemente de que se soliciten ayudas en ambas líneas. El IVA no será subvencionable si el solicitante compensa y deduce el IVA soportado con el repercutido.
¿Cómo presento la solicitud de ayudas?
Plazo de presentación
Desde el 4 de junio de 2020 y hasta que se agote el crédito presupuestario o hasta el 30 de octubre del 2020.
Las subvenciones se adjudicarán, hasta agotarse el crédito presupuestario, por orden de entrada en el registro o subsanación de deficiencias.
Lugar de presentación
- Registro General del Consell Insular de Mallorca. De 9h a 14h en las siguientes oficinas:
- Palau del Consell: C/ Palau Reial, 1
- Llar de la Joventut: C/ General Riera, 111
- Centre Cultural La Misericòrdia: Plaza del Hospital, 4
- En cualquiera de los registros establecidos en el 16.4 de la Llei 39/2015, de1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (Ayuntamientos de Mallorca, Consellerías del Govern etc.)
Documentación a adjuntar en la solicitud de ayuda
- Solicitud de la ayuda (Anexo 2) debidamente cumplimentado y firmado por la persona interesada o el representante legal de la empresa solicitante.
- Fotocopia del DNI/NIE de la persona física solicitante. O en su caso, fotocopia del DNI/NIE del representante legal de la persona jurídica solicitante y del CIF de la persona jurídica.
- Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria en la que recibir el pago de la subvención (la indicada en el Anexo 2).
- Declaración responsable (Anexo 3) debidamente señalado y firmado por la persona interesada o el representante legal de la empresa solicitante.
- Cuenta justificativa simplificada (Anexo 4)
- Las facturas relativas a los conceptos para los que solicita la ayuda y los justificantes de pago de dichas facturas.
Persona de contacto: