Los contribuyentes que ganen 22.000 euros o más al año tienen la obligación de cumplir con Hacienda. Si se han tenido dos o más pagadores, el límite que marca la obligación cambia.
La campaña de la renta ya encara su recta final, pero los que hayan dejado sus deberes con Hacienda para el último momento todavía pueden estar tranquilos: el plazo sigue abierto. El 30 de junio será el último día para presentar la declaración del IRPF. No obstante, es importante recordar que ya el 27 de junio el plazo se cierra para aquellos que les salga a ingresar con domiciliación bancaria.
A medida que se agota el tiempo, conviene tener presentes diferentes cuestiones para hacerla con la mayor tranquilidad posible. A continuación, un resumen de las claves a tener en cuenta para la declaración.
¿Qué novedades tiene la campaña de este año?
Cada año se introducen cambios en la declaración. En esta ocasión destacan las deducciones por maternidad, la reducción de las bases de planes de pensiones privados y los cambios en los mínimos personales en varias comunidades autónomas.
Las madres podrán deducirse hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Esto es así si en el momento del nacimiento se percibía una prestación contributiva o de desempleo o si tras dar a luz están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Por su parte, la base de planes de pensiones quedó acotada a 1.500 euros y Galicia, Madrid, Andalucía y la Comunidad Valenciana cambiaron el mínimo personal. En esta noticia, todas las novedades al detalle.
¿Tengo que presentar la declaración o no?
Es una duda recurrente. En el caso de haber tenido un solo pagador, cualquiera que haya ganado 22.000 euros o más al año debe presentarse ante Hacienda. Si se ha tenido más de uno, el límite a partir del cual es obligatorio cambia.
Los trabajadores con más de un pagador no tendrán que hacer la declaración si sus ingresos anuales no superan los 14.000 euros, siempre y cuando la cuantía del resto de pagadores no principales no supere los 1.500 euros anuales. Es importante recordar que, pensionistas, autónomos, afectados por ERTE, pequeños propietarios, indemnizados por despido o aquellos que tengan inversiones como por ejemplo acciones, tienen que presentarla en casi la totalidad de los casos. Si todavía te quedan dudas, en este artículo se pueden resolver.
¿Cómo obtengo el borrador? ¿Me sale a pagar o a devolver?
De entre las distintas maneras de declarar, la online permite acceder al borrador web siguiendo unos pocos pasos que aparecen detallados en este artículo.
Una vez seguidos los pasos, es posible comprobar si se tiene que pagar o si, por el contrario, Hacienda entregará dinero. Si el número resultado de la declaración es positivo, significa que el contribuyente deberá pagar a Hacienda. Si es negativo, sale a devolver, es decir, Hacienda entregará dinero al contribuyente.
Presentar la declaración ‘online’ y otras opciones disponibles
La presentación online no es la única forma que se puede emplear para saldar las cuentas con Hacienda.
Desde el 25 de mayo, es posible pedir cita previa para ser atendido de forma presencial en las delegaciones de Hacienda. También se puede completar por teléfono (con cita previa nuevamente que se puede pedir en el 91 553 00 71 o 901 22 33 44. De lunes a viernes, de 9.00 a 19.00) o con el asistente virtual que facilita la Agencia Tributaria. Si ninguna de estas opciones es escogida, siempre se puede acudir a una gestoría para que la presenten ellos. Esta noticia trata el tema de cómo presentarla con mayor profundidad.
¿En qué comunidades compensa presentar la declaración sin estar obligado?
En el supuesto de no tener que presentarla de forma obligada, dependiendo de la comunidad autónoma en la que se esté compensa más o menos hacerlo. Los cambios en las leyes autonómicas que se impulsaron el pasado ejercicio han provocado que, en algunas regiones, la presentación voluntaria pueda producir devoluciones de hasta casi 300 euros.
Así, a un contribuyente con 19.000 euros de ingresos procedentes de un único pagador le será mucho más interesante hacer la declaración en Canarias, Madrid, Galicia, Comunidad Valenciana, La Rioja o Andalucía. Por contra, en Cataluña, Baleares y Asturias no compensa tanto. Comprueba en esta información todo sobre las comunidades en las que más y menos compensa.
Cambios en la fiscalidad autonómica
En un intento por paliar los efectos de la inflación, los gobiernos regionales introdujeron una serie de cambios en la fiscalidad. Si bien muchos de ellos llegarán para la campaña de la renta del año que viene, algunos se han aprobado con efectos retroactivos, con lo que influyen en la declaración de este año.
Cada comunidad autónoma es literalmente un mundo en lo que a fiscalidad se refiere. El tipo mínimo autonómico va desde el 10,5% de Cataluña, el más alto de España, al 8,5% de Madrid, el más bajo. Asimismo, no solo cambian los tipos, sino que también los tramos y las deducciones a aplicar. En esta noticia se pueden consultar todas las variables actualizadas.
Deducción por invertir en vivienda habitual… Incluso cancelando la hipoteca
Si se compró una vivienda antes del año 2013 se puede disfrutar de una jugosa deducción en la renta. Para aquellos contribuyentes que aún tengan derecho a deducirse en el IRPF las cantidades invertidas en vivienda habitual por haberla contratado antes de ese año, una reciente sentencia de la Dirección General de Tributos fijó que pueden seguir desgravándose estos importes aunque cancelen la hipoteca con la que compraron la casa y la sustituyan por un crédito familiar. Tal y como explica esta información.
El alquiler de una vivienda también tiene una importante reducción para el casero, del 60% por el rendimiento neto. De cara al año que viene este porcentaje bajará al 50%, pero este año sigue aplicándose la normativa hasta hace poco vigente. Las modificaciones sobre alquiler y renta que llegarán el año que viene, al completo.
Qué tener en cuenta para no errar al hacerla
Antes de enviar el borrador siempre hay que mirar los datos que maneja sobre el declarante la Agencia Tributaria. Esto es importante sobre todo si se han producido cambios como el estado civil o si se han tenido hijos. En este artículo se resume lo que conviene mirar para no caer en los errores más comunes.
Aun así, errar es humano. En caso de fallo, si los errores u omisiones perjudican al contribuyente, es suficiente con cambiar la declaración ya presentada, mediante Renta Web, seleccionando la opción modificar declaración. Si los errores perjudican a Hacienda, el proceso es el mismo, pero el contribuyente debe avisar de que se trata de una declaración complementaria. Esto implica que se presentan dos declaraciones, la anterior, y la nueva con los fallos subsanados.