La AEAT informa a través de una nota aclaratoria, pendiente de publicación, sobre la «regularización íntegra» en las liquidaciones dictadas por esta derivadas de procedimientos de inspección en la que se lleva a cabo una comprobación de las cuotas soportadas y repercutidas de IVA.
El departamento de Inspección Financiera y Tributaria ha llevado a cabo un análisis de la jurisprudencia que sobre el concepto de «regularización íntegra» han venido estableciendo el Tribunal Supremo, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en adelante TEAC, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Así, tal y como establece el TEAC en su Resolución (RG 19088/2015), de 29 de noviembre de 2018, «el denominado principio de regularización íntegra es de creación jurisprudencial», de igual modo, la reiterada doctrina del TEAC establece, respecto de la obligación de regularización íntegra, lo siguiente:
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