Attn./ Miembros Colegio de Economistas de las Illes Balears,
Representantes del colegio de economistas asistimos a una reunión informativa, el pasado día 23 de noviembre, con los máximos responsables de la delegación de la AEAT en Baleares, así como con el Sr. Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT de Madrid.
A continuación resumimos las aspectos más relevantes de la reunión:
Intervención por parte del Sr. Director del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT de Madrid: sobre «Concentración de competencias del IRNR sin EP y gestión de Sucesiones y Donaciones de No Residentes»
La AEAT está concentrando en Madrid la gestión de los no residentes (NR) con el fin de unificar criterios a nivel nacional, en su intervención hizo referencia a tres aspectos:
- El control de los no residentes sin EP: se va aumentar el control de estos NR en los modelos 210, 211, 213 y 228 tanto en la gestión del IVA como en los impuestos directos.
- Devoluciones de IVA de no establecidos: se refuerza el control de estas solicitudes ya que suponen un volumen anual de 1.400 millones de euros. Se revisará si el que lo solicita realmente es un no establecido y si tiene derecho a deducción. Los modelos de devolución están normalizados en toda la UE y que intentaran cumplir el plazo legal de 4 meses para resolver las solicitudes.
- Donaciones y sucesiones de NR: el principal objetivo de la agencia es evitar los desplazamientos a Madrid para sellar la documentación de estos casos. Cuando el causante o el sucesor es NR pertenece al estado la gestión de estos modelos 650, 651 y 655. Desde el año 2015 con la Orden 2488/2014 ya se pueden presentar telemáticamente las liquidaciones pero para poner los bienes a nombre del heredero hacía falta ir a Madrid obtener el correspondiente sellado. Para evitar este sellado, está en fase de pruebas la posibilidad de la obtención de un código CSV para poder obtener una certificación telemática que permita el registro de los bienes en virtud del cambio normativo del RD 1074/2017 que modifica del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones añadiendo el artículo 87 bis.
Intervención por parte del Sr. Director del Departamento de Recaudación de la AEAT de Baleares: sobre «Novedades en cuestiones de recaudación»
El director de recaudación explicó lo siguiente:
- No hay excepción alguna en materia de aplazamientos ya que la actual normativa es muy clara.
- Se aumentará la coordinación con los órganos de gestión.
- Se recuerda que ya no hay subastas presenciales y que todas se realizan por el BOE de forma electrónica por lo que ya no existe el antiguo proceso de adjudicación directa. Por el BOE hay mucha más información de los bienes subastados.
- Reforma prevista en la LGT:
- Artículo 81, está previsto incrementar las medidas cautelares para asegurar el cobro.
- Artículo 95 bis, rebajar la el importe de la lista de morosos a 600.000 euros y publicarla en junio y no esperar a diciembre.
- Artículo 161, el inicio del periodo ejecutivo no se suspende en el caso de haber solicitudes de aplazamientos por encadenamiento.
- Declaración del concurso no suspende el periodo ejecutivo.
- En cuanto a la responsabilidad solidaria ésta se retrotrae al periodo inicial en voluntaria no el de los aplazamientos.
- Las reducciones por pronto pago se amplía el porcentaje al 40%.
Intervención por parte del Sr. Director del Departamento de Informática de la AEAT de Baleares: sobre «Novedades en cuestiones informáticas»
El director de informática explicó lo siguiente:
- Para apuntarse a las charlas de la AEAT de modelos informativos será necesario hacerlo a través del colegio y no de la AEAT como en años anteriores.
- En las declaraciones informativas a presentar en los próximos meses NO se van poder enviar si hay datos erróneos de identificación. Hay una aplicación en la AEAT, ver comunicación adjunta, para poder comprobar el censo y evitar errores.
- Evitar siempre que sea posible presentar las declaraciones el último día.
- A partir del 01.01.2019 los colaboradores sociales podrán apoderar en su certificado a todos sus empleados para que cada uno de ellos pueda presentar declaraciones de los clientes.
- La campaña de renta del 2018 no va a tener cambios significativos con respecto a la del 2017 en cuanto a plazos, procesos, …etc
- Una de los planteamientos futuros es la de rebajar el límite de facturación para la presentación del SII para que muchas más empresas lo tengan que hacer.
- Ciclo de vida de las declaraciones presentadas: se ha detectado confusiones de contribuyentes que presentan una complementaria cuando quieren decir sustitutiva o al revés. Para ello se establecen las siguientes categorías de declaraciones:
- Declaraciones normales.
- Declaraciones complementarias.
- Declaraciones complementarias por sustitución, son aquellas que permiten entrar en el modelo y modificarlo siempre dentro del plazo voluntario.
- Declaraciones sustitutivas, antes de presentarlas será obligado eliminar la antigua declaración luego presentar la nueva sustitutiva. También se podrán dar baja sin sustituir la antigua.
- El nuevo moldeo 179 será anual para el ejercicio 2018 y trimestral para el 2019.
- El modelo 233 de guarderías se presta en enero.
- El modelo 347 en febrero.
- Está previsto una aplicación nueva para la solicitud de devoluciones derivadas de las prestaciones de maternidad por lo que se recomienda si no van a prescribir las solicitudes esperar y no presentar escritos de devoluciones indebidas.
Atentamente,
Ramón Palou Amengual
Comisión de Fiscal
Colegio de Economistas de las Islas Baleares