| NOTA DE AVISO 43/ 20 – 17 de junio 2020 |
| | NOTA DE AVISO REFOR 43/20ACUERDOS UNIFICACIÓN CRITERIOS JUZGADOS 1ª INSTANCIA BARCELONA MEDIACIÓN INTRAJUDICIAL+PLAN CHOQUE CGPJ+SELECCIÓN I BOE ULTIMOS DÍAS | | A) En primer lugar, os remitimos el siguiente documento que nos han hecho llegar sobre el impulso de la mediación intrajudicial en los Juzgados de primera instancia de Barcelona, que por su interés remitimos: |
ACUERDO DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE BARCELONA Los jueces de primera instancia de Barcelona (con competencia en asuntos civiles, con exclusión de familia, tutela e incapacidades), reunidos todos de manera telemática, han adoptado en el día de hoy, de forma mayoritaria y sin ningún voto en contra, el siguiente |
ACUERDO DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS: A los efectos de imponer costas, podrá ser interpretado como mala fe o temeridad: 1.-) la negativa a acudir a la sesión informativa de mediación que haya sido convocada por derivación del juzgado; 2.-) el silencio o rechazo ante una oferta extrajudicial, cuando la resolución final del pleito se ajuste sustancialmente al contenido de esa oferta. Acceso a documento mediación Juzgados Barcelona |
B) Como hemos incluido recientemente en twitter REFOR (que te recomendamos de nuevo que consultes también y te hagas seguidor en: https://twitter.com/ReforCGE |
El documento incluye más de 60 medidas que no requieren de modificaciones legales y quedan dentro de la capacidad de actuación propia del Consejo. El Pleno aprueba también los principios y criterios generales que deberían inspirar las reformas legales que se puedan acometer en este momento. Incluye a áreas mercantiles.Disponible en próximos días en web CGPJ. |
C) Aprovechamos y destacamos las siguientes disposiciones del BOE, de los últimos días: |
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL |
- Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas, y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Circular 3/2020, de 11 de junio, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. |
En esta línea, para que las entidades españolas sujetas a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, puedan hacer un mayor uso de la flexibilidad prevista en la normativa, en línea con las recientes comunicaciones de la EBA del 12 y del 25 de marzo, resulta oportuno modificar determinados aspectos de dicha circular relativos a la clasificación de las refinanciaciones o reestructuraciones que sirve de base para la estimación de sus coberturas por riesgo de crédito. Mediante la modificación que introduce esta circular, las operaciones crediticias reestructuradas, refinanciadas o de refinanciación no tendrán que clasificarse forzosamente como riesgo normal en vigilancia especial cuando no corresponda su clasificación como riesgo dudoso. Es decir, estas operaciones podrán continuar clasificadas como riesgo normal en la fecha de refinanciación o reestructuración siempre que la entidad justifique no haber identificado un aumento significativo del riesgo de crédito desde su reconocimiento inicial. Asimismo, las operaciones de este tipo que estén en la categoría de riesgo normal en vigilancia especial podrían reclasificarse a riesgo normal siempre que se haya revertido el incremento significativo del riesgo de crédito. No obstante, deberán permanecer identificadas como reestructuradas, refinanciadas o de refinanciación hasta que concluya el período de prueba mínimo de dos años durante el que el titular debe demostrar un buen comportamiento de pago |
Esta modificación permite a las entidades sujetas a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, hacer un mayor uso de la flexibilidad implícita en las Directrices de la EBA sobre las prácticas de gestión del riesgo de crédito de las entidades de crédito y la contabilización de las pérdidas crediticias esperadas (EBA/GL/2017/06), que indican que la reestructuración o refinanciación de una operación es un factor, entre otros, que las entidades analizarán para valorar si se ha producido o no un incremento significativo del riesgo de crédito de la operación. Esta misma flexibilidad está también implícita en el marco contable europeo conformado por las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas en la Unión Europea (NIIF-UE). De acuerdo con la NIIF-UE 9, sobre instrumentos financieros, las modificaciones de las operaciones crediticias podrían clasificarse en el stage 1 (equivalente a la categoría de riesgo normal) si no han experimentado un incremento significativo de su riesgo de crédito. Dentro del marco de la NIIF-UE 9, el cambio que introduce esta circular consiste en que la existencia de dificultades financieras del deudor pasa a considerarse una presunción refutable de un aumento significativo del riesgo de crédito de la operación modificada, en lugar de implicar automáticamente que se haya producido el citado aumento. Por ello, la modificación introducida por la presente circular permite mantener la compatibilidad con la NIIF-UE 9. Por último, cabe recordar que esta modificación también afecta a los establecimientos financieros de crédito en virtud de la remisión a los criterios de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, que se realiza en la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros |
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