Actuaciones en el ámbito de afiliación – Procedimiento bonificación D.A. 3ª del Real Decreto ley 35/2020  de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria

Apreciado colaborador,

Como conoces, la D.A. 3ª del Real Decreto ley 35/2020  de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, recoge la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional para las  empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.

Como se informaba en el Boletín de Noticias Red 21/2020, de 20 de diciembre de 2020:

Actuaciones en el ámbito de afiliación

La identificación de la empresa y de los trabajadores a los que resulte de aplicación las bonificaciones, por concurrir los requisitos a los que se refiere la Disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 35/2020, se realizará a través de los procedimientos ya establecidos en ocasiones anteriores para este tipo de beneficios.

Por ello, recordamos que los requisitos para acceder a dicha bonificación son:

  • Estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria el último día del mes en que sea de aplicación la bonificación
  • Comunicar la Declaración Responsable de vinculación de la empresa al sector del turismo, anotando a través del Sistema Red la CPC 017 o, en el caso de CCCs de otras provincias distintas a la de Baleares, presentando el formulario debidamente cumplimentado y firmado digitalmente.
  • Anotar la SAA 420.

El plazo para anotar la SAA 420 es: de forma previa hasta 60 días y a lo largo de todo el mes natural y hasta el día 3 del mes inmediatamente posterior

Muchas gracias por tu colaboración.