Aclaraciones a las consultas planteadas Tesorería General de la Seguridad Social

Ante las consultas planteadas por el colectivo y una vez recibida información al respecto desde nuestros SSCCC, queremos incidir en las siguientes aclaraciones, que vienen también recogidas en el Boletín de Noticias Red 8/2020, de 15 de abril.

  • Personas trabajadoras que se encontraran en situación de baja médica o suspensión de contrato por nacimiento o cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o lactancia natural:

1.- CON ANTERIORIDAD AL INICIO DEL ERTE

Se han de aplicar las peculiaridades de cotización correspondientes a la situación de baja médica o por nacimiento y cuidado de menor hasta el momento en que finalicen dichas situaciones. A partir de ese momento se aplican de forma automática las peculiaridades de cotización derivadas del ERTE.

Es por ello que, cuando el trabajador tiene identificadas las situaciones de ERTE COVID 19 mediante las inactividades V, W y X y se encuentra en una situación de incapacidad temporal o nacimiento y cuidado de menor, el sistema calcula ambas y hace prevalecer las peculiaridades de estas situaciones y deja de aplicar las peculiaridades de ERTE COVID 19 (37 y 17 ó 15 y 18 con los nuevos colectivos incentivados).

En este caso, al presentar la liquidación deberán tenerse en consideración los tramos tal como aparecen generados en el Fichero General de Afiliación y comunicar los conceptos requeridos según las Peculiaridades de cotización que tenga asignadas el trabajador en cada tramo.

2.- Inicio de las citadas situaciones CON POSTERIORIDAD AL INICIO DEL ERTE

La empresa ha de ponerse en contacto con la TGSS, para que ésta regularice las peculiaridades y hacer posible que la empresa pueda exonerarse en estas circunstancias por estos trabajadores incluidos en el ERTE COVID 19.

En estos supuestos, una vez regularizados por la Administración, prevalecerán las peculiaridades 1708 y 3757 para ERTE de suspensión total y 1808 y 1557 para los casos de ERTE de reducción de jornada.

Las empresas solicitarán esta regularización a través del nuevo servicio de atención al autorizado, CASIA, seleccionando el trámite: Afiliación, altas y bajas / Var. datos trabajadores cuenta ajena / ERE. Situaciones Especiales y 406.

Esta regularización solo puede solicitarse cuando se encuentren identificadas en el Fichero General de Afiliación ambas situaciones, ERTE con inactividad V, W ó X y situación de baja médica o prestación por nacimiento y cuidado de menor.

Por ello, las empresas:

–          no han de aportar documentación.

–          Es suficiente con identificar el Número de Afiliación del trabajador, Código de Cuenta de Cotización, fecha de baja médica o de inicio de la prestación por nacimiento y cuidado del menor y fecha de inclusión del trabajador en el ERTE COVID 19.

  • Solicitud de Aplazamientos y actuación en materia de Liquidaciones

–    Si se ha solicitado un aplazamiento COVID NO debe confirmarse la liquidación con la modalidad de pago “Cargo en Cuenta”.

–      Si han confirmado la liquidación con la modalidad de pago cargo en cuenta, debe modificar dicha modalidad por la de “Pago Electrónico”, a través del sevicio On-line “Cambio de Modalidad de Pago”, en la Oficina Virtual del Sistema Red – Cotización SLD Remesas.

–       El cambio deberán efectuarlo antes del día 22 del mes, a fin de que no se produzca el adeudo en la cuenta bancaria.

–       Si todavía no han confirmado la liquidación, pueden confirmarla a partir del día 23 del mes, cuya modalidad de pago será de oficio “Pago Electrónico”.

Subdirección Provincial de la TGSS en Illes Balears